3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/34
la que se elegirán, asimismo, a los correspondientes suplentes. De conformidad
con lo establecido en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el
alumnado de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que
forme parte del Consejo Escolar del centro no podrá participar en la selección o el
cese del director o de la directora.»
Tres. Se modifica la redacción del artículo 12, que queda redactado como sigue:
«1. La elección de las personas representantes del Consejo Escolar en la Comisión
de Selección se llevará a cabo en una sesión extraordinaria del Consejo Escolar, en la
que como único punto del orden del día figurará el referido acto de elección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Dos. Se modifica la redacción del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«1. La elección de los representantes del profesorado en la Comisión de Selección se
llevará a cabo en una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado, en la que como
único punto del orden del día figurará el referido acto de elección.
2. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad
más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quorum, se
efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera.
En este caso, el quorum requerido será de un tercio de los componentes del Claustro.
3. Para proceder a la elección en la sesión del Claustro de Profesorado se constituirá
una mesa electoral, integrada por el director o la directora del centro, que ejercerá la
presidencia, el profesor o la profesora de mayor antigüedad en el centro y el profesor o la
profesora de menor antigüedad en el mismo, que actuará como secretario o secretaria.
Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad en el centro
formarán parte de la mesa electoral el de mayor edad entre los más antiguos y el de
menor edad entre los menos antiguos.
4. En el caso de que alguno de los miembros de la mesa electoral haya solicitado
participar en el concurso de méritos o haya sido propuesto para formar parte del Equipo
Directivo del centro por alguno de los candidatos o las candidatas, será sustituido por el
siguiente profesor o profesora que reúna los requisitos de antigüedad a los que se refiere
el apartado 3.
5. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles
todos los miembros del Claustro de Profesorado, excepto los que hayan presentado
su candidatura a la dirección del centro o hayan sido propuestos para formar parte del
Equipo Directivo del centro por alguno de los candidatos o las candidatas.
6. Cada elector o electora podrá hacer constar en su voto el nombre de los profesores
o profesoras representantes del centro docente que formarán parte de la Comisión de
Selección, según se establece en el artículo 9. El voto será directo, secreto y no delegable.
7. Formarán parte como miembros de la Comisión de Selección quienes hayan
obtenido mayor número de votos, siendo suplentes los siguientes elegidos con mayor
número de votos.
8. De la sesión del Claustro de Profesorado se levantará la correspondiente acta con
indicación de los votos emitidos, el resultado de la votación y los profesores o profesoras
elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión de Selección.
Los casos de empate en la votación se dirimirán por sorteo, debiendo quedar este hecho
y el resultado del mismo reflejados en el acta.
9. En un plazo no superior a tres días hábiles desde la celebración de la sesión
extraordinaria del Claustro de Profesorado, el secretario o la secretaria del centro docente,
por orden del director o la directora comunicará, mediante el Sistema de Información
Séneca, al correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía competente en materia de educación los nombres de los profesores o las
profesoras elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión
de Selección.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/34
la que se elegirán, asimismo, a los correspondientes suplentes. De conformidad
con lo establecido en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el
alumnado de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que
forme parte del Consejo Escolar del centro no podrá participar en la selección o el
cese del director o de la directora.»
Tres. Se modifica la redacción del artículo 12, que queda redactado como sigue:
«1. La elección de las personas representantes del Consejo Escolar en la Comisión
de Selección se llevará a cabo en una sesión extraordinaria del Consejo Escolar, en la
que como único punto del orden del día figurará el referido acto de elección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Dos. Se modifica la redacción del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«1. La elección de los representantes del profesorado en la Comisión de Selección se
llevará a cabo en una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado, en la que como
único punto del orden del día figurará el referido acto de elección.
2. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad
más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quorum, se
efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera.
En este caso, el quorum requerido será de un tercio de los componentes del Claustro.
3. Para proceder a la elección en la sesión del Claustro de Profesorado se constituirá
una mesa electoral, integrada por el director o la directora del centro, que ejercerá la
presidencia, el profesor o la profesora de mayor antigüedad en el centro y el profesor o la
profesora de menor antigüedad en el mismo, que actuará como secretario o secretaria.
Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad en el centro
formarán parte de la mesa electoral el de mayor edad entre los más antiguos y el de
menor edad entre los menos antiguos.
4. En el caso de que alguno de los miembros de la mesa electoral haya solicitado
participar en el concurso de méritos o haya sido propuesto para formar parte del Equipo
Directivo del centro por alguno de los candidatos o las candidatas, será sustituido por el
siguiente profesor o profesora que reúna los requisitos de antigüedad a los que se refiere
el apartado 3.
5. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles
todos los miembros del Claustro de Profesorado, excepto los que hayan presentado
su candidatura a la dirección del centro o hayan sido propuestos para formar parte del
Equipo Directivo del centro por alguno de los candidatos o las candidatas.
6. Cada elector o electora podrá hacer constar en su voto el nombre de los profesores
o profesoras representantes del centro docente que formarán parte de la Comisión de
Selección, según se establece en el artículo 9. El voto será directo, secreto y no delegable.
7. Formarán parte como miembros de la Comisión de Selección quienes hayan
obtenido mayor número de votos, siendo suplentes los siguientes elegidos con mayor
número de votos.
8. De la sesión del Claustro de Profesorado se levantará la correspondiente acta con
indicación de los votos emitidos, el resultado de la votación y los profesores o profesoras
elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión de Selección.
Los casos de empate en la votación se dirimirán por sorteo, debiendo quedar este hecho
y el resultado del mismo reflejados en el acta.
9. En un plazo no superior a tres días hábiles desde la celebración de la sesión
extraordinaria del Claustro de Profesorado, el secretario o la secretaria del centro docente,
por orden del director o la directora comunicará, mediante el Sistema de Información
Séneca, al correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía competente en materia de educación los nombres de los profesores o las
profesoras elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión
de Selección.»