3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2447/33

e) Contra la resolución de las actas de las calificaciones definitivas, que no pone
fin a la vía administrativa, podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un mes,
conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
Disposición adicional segunda. Reconocimiento de materias superadas para la
exención de ejercicios de la prueba de madurez académica.
A efectos de las exenciones de la realización de uno o varios ejercicios de la prueba
de madurez académica a las que se refiere el artículo 18.1, se tendrán en consideración,
además de las materias relacionadas en el citado artículo, las correspondientes de planes
de estudio anteriores según el siguiente cuadro:
MATERIAS DE 2.º DE BACHILLERATO
DECRETO 110/2016, DE 14 DE JUNIO
Lengua Castellana y Literatura II
Historia de España
Primera Lengua Extranjera II
(inglés o francés)

MATERIAS POR PLAN EDUCATIVO
2.º BACHILLERATO (LOE)
2.º BACHILLERATO (LOGSE)
DECRETO 416/2008
DECRETO 126/1994
Lengua Castellana y Literatura II Lengua Castellana y Literatura II
Historia de España
Historia
Lengua Extranjera II
Primera Lengua Extranjera II
(inglés o francés)
(inglés o francés)

COU
LEY 14/1970
Lengua
Lengua Extranjera

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas
de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los
centros públicos que imparten estas enseñanzas.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente orden.

Uno. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 9, que queda redactada
como sigue:
«1. La Comisión de Selección en la que se integrarán representantes de la
Administración educativa y representantes del centro docente según la proporcionalidad
establecida en el artículo 135.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estará
compuesta por un total de seis miembros, con la siguiente distribución:
a) Representantes de la Administración educativa:
1.º Un inspector o una inspectora de educación del equipo de inspección de zona
que, preferentemente, será el de referencia del centro docente.
2.º Un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas
que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más
periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.
b) Representantes del centro docente:
1.º Dos profesores o profesoras del centro docente elegidos por el Claustro de
Profesorado en sesión celebrada al efecto, en la que se elegirán, asimismo, a los
correspondientes suplentes.
2.º Dos miembros del Consejo Escolar elegidos por y entre los miembros del mismo
que no pertenezcan al Claustro de Profesorado, en sesión convocada al efecto, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255700

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2020.
Se modifica la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el
procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento
de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos
no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, que queda redactada en los
términos siguientes: