3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
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4.º Organizar y administrar la celebración de las pruebas de acceso de carácter
específico en su centro de actuación.
5.º Calificar las pruebas de acceso de carácter específico de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 25.
6.º Introducir las calificaciones de los distintos ejercicios, tanto provisionales como
definitivas, en el Sistema de Información Séneca y levantar acta de cada uno de
los ejercicios, así como del resultado final de la prueba.
7.º Atender y resolver las alegaciones y reclamaciones presentadas por las personas
aspirantes a lo largo de todo el proceso de realización y calificación de las pruebas
de acceso de carácter específico.
8.º Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración educativa
en el ámbito de sus competencias.
d) Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para que las personas aspirantes
que presenten algún tipo de discapacidad o diversidad funcional puedan realizar la prueba
específica de acceso en las debidas condiciones de garantía según las necesidades
reflejadas en los informes de valoración aportados en el periodo de inscripción a las
pruebas.
e) Aquellos aspectos de funcionamiento de los tribunales no regulados en esta orden
se regirán por lo establecido en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título IV de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás
normativa de aplicación.
5. Calificación de la prueba. Para todos los aspectos relativos a la estructura y contenidos
de las pruebas específicas de acceso, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.
6. Publicación y reclamación de las calificaciones de la prueba específica de acceso.
a) Finalizada la prueba, el tribunal introducirá las calificaciones provisionales de los
distintos ejercicios en el Sistema de Información Séneca y levantará acta de cada uno
de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, que será firmada por todos
sus miembros y publicada en el tablón de anuncios del centro donde se haya realizado la
prueba. La publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas,
deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente
hasta la terminación del plazo de presentación de recurso de alzada al que se refiere el
apartado e) y observará la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) Contra dichas calificaciones provisionales las personas interesadas podrán
presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de dos días contados a
partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios. Dichas alegaciones
deberán ir dirigidas a la presidencia del tribunal.
c) El día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de alegaciones el
tribunal resolverá las mismas, procediendo a dictar resolución, que estará suficientemente
motivada, y a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del centro docente
donde tenga su sede de actuación. Dicha publicación servirá de notificación a las
personas interesadas y observará la normativa vigente en materia de protección de datos.
d) Finalizado el procedimiento de revisión de las calificaciones provisionales, el
tribunal procederá a introducir las calificaciones definitivas, con las modificaciones que
en su caso se hayan producido, en el Sistema de Información Séneca y levantará acta
definitiva de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, que
será firmada por todos sus miembros y publicada en el tablón de anuncios del centro
donde se haya realizado la prueba. La publicación producirá los efectos de notificación
a las personas interesadas, deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del
centro correspondiente hasta la terminación del plazo de presentación de recurso de
alzada al que se refiere el apartado siguiente y observará la normativa vigente en materia
de protección de datos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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4.º Organizar y administrar la celebración de las pruebas de acceso de carácter
específico en su centro de actuación.
5.º Calificar las pruebas de acceso de carácter específico de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 25.
6.º Introducir las calificaciones de los distintos ejercicios, tanto provisionales como
definitivas, en el Sistema de Información Séneca y levantar acta de cada uno de
los ejercicios, así como del resultado final de la prueba.
7.º Atender y resolver las alegaciones y reclamaciones presentadas por las personas
aspirantes a lo largo de todo el proceso de realización y calificación de las pruebas
de acceso de carácter específico.
8.º Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración educativa
en el ámbito de sus competencias.
d) Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para que las personas aspirantes
que presenten algún tipo de discapacidad o diversidad funcional puedan realizar la prueba
específica de acceso en las debidas condiciones de garantía según las necesidades
reflejadas en los informes de valoración aportados en el periodo de inscripción a las
pruebas.
e) Aquellos aspectos de funcionamiento de los tribunales no regulados en esta orden
se regirán por lo establecido en los artículos del 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo II del Título IV de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y demás
normativa de aplicación.
5. Calificación de la prueba. Para todos los aspectos relativos a la estructura y contenidos
de las pruebas específicas de acceso, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.
6. Publicación y reclamación de las calificaciones de la prueba específica de acceso.
a) Finalizada la prueba, el tribunal introducirá las calificaciones provisionales de los
distintos ejercicios en el Sistema de Información Séneca y levantará acta de cada uno
de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, que será firmada por todos
sus miembros y publicada en el tablón de anuncios del centro donde se haya realizado la
prueba. La publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas,
deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del centro correspondiente
hasta la terminación del plazo de presentación de recurso de alzada al que se refiere el
apartado e) y observará la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) Contra dichas calificaciones provisionales las personas interesadas podrán
presentar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de dos días contados a
partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios. Dichas alegaciones
deberán ir dirigidas a la presidencia del tribunal.
c) El día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de alegaciones el
tribunal resolverá las mismas, procediendo a dictar resolución, que estará suficientemente
motivada, y a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del centro docente
donde tenga su sede de actuación. Dicha publicación servirá de notificación a las
personas interesadas y observará la normativa vigente en materia de protección de datos.
d) Finalizado el procedimiento de revisión de las calificaciones provisionales, el
tribunal procederá a introducir las calificaciones definitivas, con las modificaciones que
en su caso se hayan producido, en el Sistema de Información Séneca y levantará acta
definitiva de cada uno de los ejercicios, así como del resultado final de la prueba, que
será firmada por todos sus miembros y publicada en el tablón de anuncios del centro
donde se haya realizado la prueba. La publicación producirá los efectos de notificación
a las personas interesadas, deberá permanecer expuesta en el tablón de anuncios del
centro correspondiente hasta la terminación del plazo de presentación de recurso de
alzada al que se refiere el apartado siguiente y observará la normativa vigente en materia
de protección de datos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
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