3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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competencias en materia de educación y tendrá que ser notificada al órgano directivo
central competente en ordenación de enseñanzas artísticas superiores.
b) El calendario de actuaciones deberá estar comprendido entre el día 1 y el 20 de
septiembre de cada año o el primer día hábil siguiente en caso de que sea sábado o
festivo, de conformidad con lo establecido en relación al comienzo del régimen ordinario
de clase en la normativa de aplicación.
c) En cada convocatoria se establecerá la fecha, el lugar y la hora de celebración,
así como la composición del tribunal de evaluación correspondiente y, en su caso, los
materiales necesarios que debe aportar la persona participante para la realización de la
prueba.
d) Los centros docentes privados autorizados que deseen realizar pruebas de acceso
de carácter específico, deberán presentar al servicio de inspección de la correspondiente
Delegación Territorial con competencias en materia de educación, al menos con un
mes de antelación, la planificación de la prueba que deseen realizar, con indicación de
lugar, fecha, hora, enseñanza y especialidad, así como la propuesta de las vocalías que
formarán parte de los tribunales.
e) Una vez verificada la planificación por el inspector o inspectora de referencia,
éste emitirá informe a la dirección del centro docente para que se proceda a emitir la
correspondiente convocatoria o para que se proceda a la subsanación de la documentación,
en su caso.
2. Requisitos de acceso de las personas aspirantes y acreditación de los mismos.
a) Podrán acceder a las enseñanzas artísticas superiores en los diferentes ámbitos
quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4.
b) La acreditación de los requisitos académicos de acceso se hará conforme a lo
establecido en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 9.
3. Estructura y contenido de las pruebas específicas de acceso. Para todos los
aspectos relativos a la estructura y contenidos de las pruebas específicas de acceso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 20 y 23, así como en los Anexos I, II, III, IV, V y VI,
según el caso.
4. Tribunales de evaluación en los centros docentes privados autorizados.
a) Los tribunales de evaluación de la prueba específica de acceso en los centros
docentes privados autorizados estarán formados por la presidencia y dos vocalías. El
Presidente del tribunal será un Inspector o Inspectora de Educación, designado por
la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación en
cuyo ámbito se encuentre el centro docente privado autorizado. Las vocalías serán
desempeñadas por profesorado del centro docente privado autorizado que esté en
posesión de la titulación exigida para el desempeño de la actividad docente en las
enseñanzas artísticas superiores. Actuará como secretario o secretaria la vocalía de
menor edad. Por cada uno de los miembros de los tribunales se nombrará una persona
suplente.
b) Los tribunales se constituirán con la antelación suficiente para planificar las
diferentes actuaciones y en cada uno de los centros donde se desarrollen las mismas.
c) Las funciones de los tribunales de pruebas de acceso de carácter específico serán
las siguientes:
1.º Elaborar y publicar los listados de personas admitidas y excluidas a las pruebas
específicas de acceso, así como resolver las alegaciones y reclamaciones a los
mismos. La citada publicación se hará con pleno respeto a las previsiones de la
normativa vigente en materia de protección de datos.
2.º Llevar a cabo la comprobación de la posesión de los requisitos establecidos para
el acceso por parte de las personas aspirantes.
3.º Elaborar las pruebas de acceso de carácter específico en su centro de acuerdo
a la estructura y contenidos dispuestos en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, según el
caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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