3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/30
2. El alumnado que solicite el reingreso académico deberá superar 12 créditos ECTS
del plan de estudios correspondientes al primer curso.
3. El alumnado que solicite el reingreso académico deberá pagar las tasas o precios
públicos pertenecientes a la matrícula para la que solicita el reingreso.
Disposición adicional primera. Acceso a las enseñanzas en centros docentes privados
autorizados.
1. Convocatoria de pruebas específicas de acceso.
a) Cada centro docente privado debidamente autorizado para impartir enseñanzas
artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá establecer
una convocatoria anual para la realización de pruebas específicas de acceso a las
enseñanzas artísticas superiores para las que tenga autorización. La convocatoria será
responsabilidad de la persona titular de la dirección del centro, deberá contar con informe
favorable del servicio de inspección de la correspondiente Delegación Territorial con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 52. Autorización y plazos para el traslado de expediente o para el reingreso
académico.
1. Las solicitudes de traslado de expediente o de reingreso académico serán
autorizadas por la persona titular de la dirección del centro, siempre y cuando no exceda
del cupo autorizado al centro.
2. El plazo de solicitud de traslados de expediente de una matrícula en vigor tendrá
como fecha límite el 15 de abril.
3. El plazo de solicitud de traslados de expediente de una matrícula que no se
encuentre en vigor y de reingreso será del 1 de septiembre al 30 de octubre de cada año.
4. En caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles, se atenderá a la
siguiente prelación.
a) Solicitudes de reingreso académico.
b) Solicitudes de traslados de expediente que no se encuentren en vigor de alumnado
procedente de otro centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Solicitudes de traslados de expediente que no se encuentren en vigor de
alumnado procedente de otra Comunidad autónoma del Estado español o de un centro
de enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de Educación
Superior.
d) Solicitudes de traslados de expediente de matrículas en vigor de alumnado
procedente de un centro dependiente de otro centro de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
e) Solicitudes de traslados de expediente de matrículas en vigor de alumnado
procedente de un centro dependiente de otra Comunidad autónoma del Estado español
o de un centro de enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de
Educación Superior.
5. En caso de empate, dentro de cada uno de los supuestos recogidos en el
apartado anterior, y respetando en cualquier caso la prelación establecida, se tendrá en
consideración la mejor nota media del expediente académico.
6. Las solicitudes de traslados de expediente y reingreso se atenderán una vez que
haya finalizado el procedimiento de matriculación del mes de septiembre establecido en
el artículo 40. En caso de que la solicitud se resuelva favorablemente, el alumnado deberá
formalizar la matrícula con anterioridad al 30 de octubre del curso correspondiente.
7. La persona solicitante que haya obtenido resolución favorable formalizará, en un
plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la notificación, la matrícula y el
pago de las tasas o precios públicos correspondientes. El impago de las tasas o precios
públicos, según el caso, supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas
las materias, asignaturas o disciplinas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/30
2. El alumnado que solicite el reingreso académico deberá superar 12 créditos ECTS
del plan de estudios correspondientes al primer curso.
3. El alumnado que solicite el reingreso académico deberá pagar las tasas o precios
públicos pertenecientes a la matrícula para la que solicita el reingreso.
Disposición adicional primera. Acceso a las enseñanzas en centros docentes privados
autorizados.
1. Convocatoria de pruebas específicas de acceso.
a) Cada centro docente privado debidamente autorizado para impartir enseñanzas
artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá establecer
una convocatoria anual para la realización de pruebas específicas de acceso a las
enseñanzas artísticas superiores para las que tenga autorización. La convocatoria será
responsabilidad de la persona titular de la dirección del centro, deberá contar con informe
favorable del servicio de inspección de la correspondiente Delegación Territorial con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 52. Autorización y plazos para el traslado de expediente o para el reingreso
académico.
1. Las solicitudes de traslado de expediente o de reingreso académico serán
autorizadas por la persona titular de la dirección del centro, siempre y cuando no exceda
del cupo autorizado al centro.
2. El plazo de solicitud de traslados de expediente de una matrícula en vigor tendrá
como fecha límite el 15 de abril.
3. El plazo de solicitud de traslados de expediente de una matrícula que no se
encuentre en vigor y de reingreso será del 1 de septiembre al 30 de octubre de cada año.
4. En caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles, se atenderá a la
siguiente prelación.
a) Solicitudes de reingreso académico.
b) Solicitudes de traslados de expediente que no se encuentren en vigor de alumnado
procedente de otro centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Solicitudes de traslados de expediente que no se encuentren en vigor de
alumnado procedente de otra Comunidad autónoma del Estado español o de un centro
de enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de Educación
Superior.
d) Solicitudes de traslados de expediente de matrículas en vigor de alumnado
procedente de un centro dependiente de otro centro de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
e) Solicitudes de traslados de expediente de matrículas en vigor de alumnado
procedente de un centro dependiente de otra Comunidad autónoma del Estado español
o de un centro de enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de
Educación Superior.
5. En caso de empate, dentro de cada uno de los supuestos recogidos en el
apartado anterior, y respetando en cualquier caso la prelación establecida, se tendrá en
consideración la mejor nota media del expediente académico.
6. Las solicitudes de traslados de expediente y reingreso se atenderán una vez que
haya finalizado el procedimiento de matriculación del mes de septiembre establecido en
el artículo 40. En caso de que la solicitud se resuelva favorablemente, el alumnado deberá
formalizar la matrícula con anterioridad al 30 de octubre del curso correspondiente.
7. La persona solicitante que haya obtenido resolución favorable formalizará, en un
plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la notificación, la matrícula y el
pago de las tasas o precios públicos correspondientes. El impago de las tasas o precios
públicos, según el caso, supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas
las materias, asignaturas o disciplinas.