3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/29
8. El alumnado que acceda a una segunda especialidad, itinerario/estilo o instrumento
tendrá derecho al reconocimiento de créditos superados en la primera especialidad,
itinerario/estilo o instrumento en los términos establecidos por la normativa que regule
dicho reconocimiento.
Artículo 51. Reingreso académico.
1. Se entiende por reingreso académico la reanudación de las enseñanzas del
alumnado que ha interrumpido los estudios durante al menos un curso académico, en el
mismo centro donde los abandonó.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 50. Traslado de expediente.
1. Se entiende por traslado de expediente el cambio de un centro oficial donde se realizan
los estudios para continuar cursando las mismas enseñanzas en el centro de destino.
2. El centro de origen puede estar en la Comunidad Autónoma de Andalucía o en un
centro dependiente de otra Comunidad autónoma del Estado español o en un centro de
enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de Educación Superior.
3. Será de aplicación el traslado de expediente en aquellos casos en los que el
alumnado tenga una matrícula en vigor o bien haya interrumpido sus estudios al menos
durante un año académico y desee reanudarlos en otro centro oficial de la comunidad
autónoma andaluza.
4. El alumnado que solicite el traslado de expediente deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Haber superado en el centro de origen los 60 créditos ECTS del plan de estudios
correspondientes al primer curso.
b) No haber agotado la permanencia máxima fijada en la normativa vigente de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para la finalización de los estudios.
5. El alumnado que solicite el traslado de expediente a un centro docente público
de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá pagar las tasas o precios públicos
pertenecientes a la matrícula para la que solicita el traslado.
6. El alumnado que acceda a un centro por traslado de expediente para continuar
cursando las mismas enseñanzas tendrá derecho al reconocimiento de créditos
superados en el centro de origen en los términos establecidos por la normativa que
regule dicho reconocimiento.
7. En el caso del alumnado de primer curso, sólo se autorizarán excepcionalmente
traslados de expediente por causas debidamente justificadas de índole familiar o personal
u otras circunstancias de valoración objetiva debidamente acreditadas y justificadas.
8. La solicitud se ajustará al modelo del Anexo XI.
Se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial de las enseñanzas cursadas expedida por el
centro oficial de origen. En el caso de los centros docentes privados autorizados de la
Comunidad Autónoma Andaluza, dicho certificado deberá ser visado por el centro público
al que estén adscritos.
b) Certificación de superación de la prueba específica de acceso a los estudios que
esté cursando, con indicación de la calificación obtenida, o certificación final del ciclo
formativo de artes plásticas y diseño correspondiente al título de Técnico Superior de
Artes Plásticas y Diseño presentado para el acceso directo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4.5.
c) En caso de alumnado procedente de un centro de otra comunidad autónoma, Título
de Bachiller, certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para
mayores de 25 años o superación de la prueba de madurez académica, así como las
titulaciones de enseñanzas a las que se refiere el artículo 4.3.
d) Se ha de adjuntar la traducción de carácter oficial de los documentos, cuando
corresponda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/29
8. El alumnado que acceda a una segunda especialidad, itinerario/estilo o instrumento
tendrá derecho al reconocimiento de créditos superados en la primera especialidad,
itinerario/estilo o instrumento en los términos establecidos por la normativa que regule
dicho reconocimiento.
Artículo 51. Reingreso académico.
1. Se entiende por reingreso académico la reanudación de las enseñanzas del
alumnado que ha interrumpido los estudios durante al menos un curso académico, en el
mismo centro donde los abandonó.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 50. Traslado de expediente.
1. Se entiende por traslado de expediente el cambio de un centro oficial donde se realizan
los estudios para continuar cursando las mismas enseñanzas en el centro de destino.
2. El centro de origen puede estar en la Comunidad Autónoma de Andalucía o en un
centro dependiente de otra Comunidad autónoma del Estado español o en un centro de
enseñanzas artísticas superiores integrado en el Espacio Europeo de Educación Superior.
3. Será de aplicación el traslado de expediente en aquellos casos en los que el
alumnado tenga una matrícula en vigor o bien haya interrumpido sus estudios al menos
durante un año académico y desee reanudarlos en otro centro oficial de la comunidad
autónoma andaluza.
4. El alumnado que solicite el traslado de expediente deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Haber superado en el centro de origen los 60 créditos ECTS del plan de estudios
correspondientes al primer curso.
b) No haber agotado la permanencia máxima fijada en la normativa vigente de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para la finalización de los estudios.
5. El alumnado que solicite el traslado de expediente a un centro docente público
de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá pagar las tasas o precios públicos
pertenecientes a la matrícula para la que solicita el traslado.
6. El alumnado que acceda a un centro por traslado de expediente para continuar
cursando las mismas enseñanzas tendrá derecho al reconocimiento de créditos
superados en el centro de origen en los términos establecidos por la normativa que
regule dicho reconocimiento.
7. En el caso del alumnado de primer curso, sólo se autorizarán excepcionalmente
traslados de expediente por causas debidamente justificadas de índole familiar o personal
u otras circunstancias de valoración objetiva debidamente acreditadas y justificadas.
8. La solicitud se ajustará al modelo del Anexo XI.
Se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Certificación académica oficial de las enseñanzas cursadas expedida por el
centro oficial de origen. En el caso de los centros docentes privados autorizados de la
Comunidad Autónoma Andaluza, dicho certificado deberá ser visado por el centro público
al que estén adscritos.
b) Certificación de superación de la prueba específica de acceso a los estudios que
esté cursando, con indicación de la calificación obtenida, o certificación final del ciclo
formativo de artes plásticas y diseño correspondiente al título de Técnico Superior de
Artes Plásticas y Diseño presentado para el acceso directo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4.5.
c) En caso de alumnado procedente de un centro de otra comunidad autónoma, Título
de Bachiller, certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para
mayores de 25 años o superación de la prueba de madurez académica, así como las
titulaciones de enseñanzas a las que se refiere el artículo 4.3.
d) Se ha de adjuntar la traducción de carácter oficial de los documentos, cuando
corresponda.