3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2447/28

Artículo 49. Segunda especialidad, itinerario/estilo o instrumento.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1, las personas interesadas podrán
matricularse en más de una especialidad, itinerario/estilo o instrumento de cada
enseñanza superior. Para ello, será necesario haber superado la totalidad de los créditos
del primer curso de la especialidad en la que se encuentren matriculadas, presentar
la solicitud de acceso según el procedimiento establecido en el artículo 7 y superar la
correspondiente prueba específica de acceso para la nueva especialidad, itinerario/estilo
o instrumento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de este artículo.
2. Se considera que se opta por una segunda especialidad, itinerario/estilo o
instrumento en todos aquellos casos en los que el alumnado esté cursando en el plazo
de presentación de la solicitud de acceso regulado en el artículo 6 una especialidad,
itinerario/estilo o instrumento de las mismas enseñanzas artísticas superiores reguladas
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en cualquier centro de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
3. El alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes
Plásticas o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrá utilizar la nota de
la prueba específica de acceso siempre y cuando el acceso a la primera especialidad se
haya efectuado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la solicitud de admisión en
una segunda especialidad.
4. La adjudicación de plazas para ser cubiertas por el alumnado que desee cursar
más de una especialidad, itinerario/estilo o instrumento, se realizará tras la adjudicación
del alumnado que curse una única especialidad y del alumnado que solicite cambio de
especialidad, itinerario/estilo o instrumento.
5. En el caso de segunda especialidad, itinerario/estilo o instrumento no se contempla la
posibilidad de reserva de plazas de acceso directo para quienes estén en posesión del Título
de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño a la que hace referencia el artículo 4.5.
6. La adjudicación, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las
solicitudes, se regirá por los siguiente criterios.
a) Mejor calificación obtenida en la prueba específica de acceso a las correspondientes
enseñanzas. En caso de persistir el empate en la calificación se atenderá a los criterios
de desempate establecidos en los anexos correspondientes.
b) Mejor nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado
del ciclo formativo de grado superior conducente al título, en el caso de quienes reúnan
los requisitos establecidos en el artículo 4.5 y no deseen realizar la prueba específica de
acceso.
c) Mejor calificación con la que se accedió a la primera especialidad, en el caso del
alumnado al que se refiere el apartado 3.
7. El alumnado que se encuentre cursando más de una especialidad, itinerario/
estilo o instrumento estará sometido a la obligatoriedad de asistencia de acuerdo con lo
establecido por los respectivos centros en las guías docentes de las asignaturas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255700

c) Mejor calificación con la que se accedió a la primera especialidad, en el caso del
alumnado al que se refiere el apartado 3.
7. El alumnado que acceda a un cambio de especialidad, itinerario/estilo o instrumento
tendrá derecho al reconocimiento de créditos superados en la primera especialidad,
itinerario/estilo o instrumento en los términos establecidos por la normativa que regule
dicho reconocimiento.
8. En caso de que no se obtenga plaza en la nueva especialidad, itinerario/estilo o
instrumento solicitados, el alumnado podrá seguir cursando los estudios para los que
haya presentado el escrito de renuncia al que se refiere el apartado 2, siempre y cuando
no exceda del cupo autorizado al centro. Para ello deberá solicitarlo a la dirección del
centro para su autorización, si procede. En caso de que haya más solicitudes que plazas
disponibles, se atenderá a la mejor nota media del expediente académico.