3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/27
Artículo 48. Cambio de especialidad, itinerario/estilo o instrumento.
1. Las personas interesadas con matrícula en vigor podrán cambiar de especialidad,
itinerario/estilo o instrumento de cada enseñanza superior. Para ello, será necesario
presentar la solicitud de acceso según el procedimiento establecido en el artículo 7 y
superar la correspondiente prueba específica de acceso para la nueva especialidad,
itinerario/estilo o instrumento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de
este artículo.
2. El alumnado que opta por un cambio de especialidad, itinerario/estilo o instrumento
y está cursando en el plazo de presentación de la solicitud de acceso regulado en el
artículo 6 una especialidad, itinerario/estilo o instrumento de las mismas enseñanzas
artísticas superiores deberá presentar escrito de renuncia a la misma en el citado plazo.
3. El alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes
Plásticas o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrá utilizar la nota
de la prueba específica siempre y cuando el acceso a la primera especialidad se haya
efectuado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la renuncia a la que hace
referencia el apartado anterior.
4. La adjudicación de plazas para ser cubiertas por el alumnado que desee cambiar
de especialidad, itinerario/estilo o instrumento, se realizará tras la adjudicación de plazas
del alumnado que desee cursar una única especialidad.
5. En el caso de cambio de especialidad, itinerario/estilo o instrumento no se
contempla la posibilidad de reserva de plazas de acceso directo para quienes estén
en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño a la que hace
referencia el artículo 4.5.
6. La adjudicación, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las
solicitudes, se regirá por los siguiente criterios:
a) Mejor calificación obtenida en la prueba específica de acceso a las correspondientes
enseñanzas. En caso de persistir el empate en la calificación, se atenderá a los criterios
de desempate establecidos en los anexos correspondientes.
b) Mejor nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado
del ciclo formativo de grado superior conducente al título, en el caso de quienes reúnan
los requisitos establecidos en el artículo 4.5 y no deseen realizar la prueba específica de
acceso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 47. Efectos del impago de la matrícula.
1. El impago de las tasas o precios públicos de una matrícula en ningún caso produce
la anulación de oficio de la matrícula realizada, en los términos recogidos en el artículo 45.
2. Dicho impago supone el desistimiento de la matrícula como acto asimilado al
abandono sobrevenido de las enseñanzas que el alumnado viniera cursando, con las
siguientes consecuencias académicas:
a) A partir de que incurra en esta situación, el alumnado no podrá ser admitido a
las pruebas de evaluación de las enseñanzas en las que se hubiera matriculado para la
superación de las materias o asignaturas afectadas por el impago.
b) Al no constituir una anulación de oficio de la matrícula, las convocatorias
académicas computarán a todos los efectos y los actos administrativos que se hayan
realizado durante el curso, con anterioridad al desistimiento, quedarán registrados en los
documentos del expediente académico personal, tales como convocatorias adicionales
concedidas, créditos reconocidos u otras circunstancias recogidas en la normativa de
aplicación.
c) El alumnado no podrá matricularse en las enseñanzas correspondientes hasta no
haber abonado la deuda de la matrícula afectada por el impago. A la matrícula posterior
en las asignaturas afectadas por el desistimiento, se le aplicará la tasa o precio público
correspondiente por cada crédito ECTS en segunda o tercera matrícula, según el caso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/27
Artículo 48. Cambio de especialidad, itinerario/estilo o instrumento.
1. Las personas interesadas con matrícula en vigor podrán cambiar de especialidad,
itinerario/estilo o instrumento de cada enseñanza superior. Para ello, será necesario
presentar la solicitud de acceso según el procedimiento establecido en el artículo 7 y
superar la correspondiente prueba específica de acceso para la nueva especialidad,
itinerario/estilo o instrumento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de
este artículo.
2. El alumnado que opta por un cambio de especialidad, itinerario/estilo o instrumento
y está cursando en el plazo de presentación de la solicitud de acceso regulado en el
artículo 6 una especialidad, itinerario/estilo o instrumento de las mismas enseñanzas
artísticas superiores deberá presentar escrito de renuncia a la misma en el citado plazo.
3. El alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes
Plásticas o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales podrá utilizar la nota
de la prueba específica siempre y cuando el acceso a la primera especialidad se haya
efectuado en los dos cursos inmediatamente anteriores a la renuncia a la que hace
referencia el apartado anterior.
4. La adjudicación de plazas para ser cubiertas por el alumnado que desee cambiar
de especialidad, itinerario/estilo o instrumento, se realizará tras la adjudicación de plazas
del alumnado que desee cursar una única especialidad.
5. En el caso de cambio de especialidad, itinerario/estilo o instrumento no se
contempla la posibilidad de reserva de plazas de acceso directo para quienes estén
en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño a la que hace
referencia el artículo 4.5.
6. La adjudicación, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las
solicitudes, se regirá por los siguiente criterios:
a) Mejor calificación obtenida en la prueba específica de acceso a las correspondientes
enseñanzas. En caso de persistir el empate en la calificación, se atenderá a los criterios
de desempate establecidos en los anexos correspondientes.
b) Mejor nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado
del ciclo formativo de grado superior conducente al título, en el caso de quienes reúnan
los requisitos establecidos en el artículo 4.5 y no deseen realizar la prueba específica de
acceso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 47. Efectos del impago de la matrícula.
1. El impago de las tasas o precios públicos de una matrícula en ningún caso produce
la anulación de oficio de la matrícula realizada, en los términos recogidos en el artículo 45.
2. Dicho impago supone el desistimiento de la matrícula como acto asimilado al
abandono sobrevenido de las enseñanzas que el alumnado viniera cursando, con las
siguientes consecuencias académicas:
a) A partir de que incurra en esta situación, el alumnado no podrá ser admitido a
las pruebas de evaluación de las enseñanzas en las que se hubiera matriculado para la
superación de las materias o asignaturas afectadas por el impago.
b) Al no constituir una anulación de oficio de la matrícula, las convocatorias
académicas computarán a todos los efectos y los actos administrativos que se hayan
realizado durante el curso, con anterioridad al desistimiento, quedarán registrados en los
documentos del expediente académico personal, tales como convocatorias adicionales
concedidas, créditos reconocidos u otras circunstancias recogidas en la normativa de
aplicación.
c) El alumnado no podrá matricularse en las enseñanzas correspondientes hasta no
haber abonado la deuda de la matrícula afectada por el impago. A la matrícula posterior
en las asignaturas afectadas por el desistimiento, se le aplicará la tasa o precio público
correspondiente por cada crédito ECTS en segunda o tercera matrícula, según el caso.