3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2447/26

Artículo 46. Anulación completa de matrícula del alumnado de primer curso.
1. El alumnado de primer curso podrá anular la matrícula completa en las condiciones,
en los plazos y según el procedimiento establecido en el artículo 44.
2. Además, dicho alumnado podrá realizar la anulación de matrícula antes del 15 de
octubre, sin que concurran las causas a que se refiere el artículo 44.
3. Las solicitudes de anulación de matrícula del alumnado de primer curso que se
acoja al plazo establecido en el apartado 2 se dirigirán y resolverán por la persona titular
de la dirección del centro responsable de los estudios donde formalice su matrícula.
4. La anulación de matrícula del alumnado de primer curso que se acoja al plazo
establecido en el apartado 2, que se recogerá en el expediente académico del alumnado,
se podrá aplicar por una sola vez para una misma especialidad, itinerario/estilo o
instrumento, no se computará la citada matrícula a efectos de permanencia del alumnado
para futuras matrículas y el alumnado podrá acogerse a las anulaciones contempladas en
el artículo 44.
5. La anulación contemplada en el apartado 4 conlleva la pérdida de la adjudicación
de la plaza, por lo que la persona aspirante, en caso de desear ingresar en la especialidad
cuya matrícula haya sido anulada, deberá volver a realizar la prueba de acceso a las
enseñanzas artísticas superiores nuevamente por el procedimiento de acceso establecido
para el curso académico que corresponda.
6. Esta anulación de matrícula no dará derecho a la devolución de las tasas
académicas ni de los precios públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255700

Artículo 45. Anulación de oficio de la matrícula.
1. Las personas titulares de la dirección de los centros que impartan enseñanzas
artísticas superiores podrán recabar, durante el primer trimestre del curso, del alumnado
que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas, la información
precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia, con objeto de dejar sin efecto
mediante resolución, la matrícula en los casos que proceda, y poder matricular a otras
personas solicitantes.
2. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta
de resolución, las personas titulares de la dirección de los centros darán audiencia a las
personas interesadas durante el plazo de diez días hábiles en los términos establecidos
en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La anulación de oficio de la matrícula supone el cese de los efectos académicos
de la matrícula realizada con la consiguiente pérdida del derecho a la evaluación, no
computándose a efectos de permanencia del alumnado.
4. El alumnado sobre el que recaiga resolución de anulación de oficio, perderá la reserva
de plaza, por lo que, si desea continuar los estudios, deberá seguir los procedimientos
siguientes:
a) Si se trata de una matrícula en un curso diferente de primero, podrá matricularse
siempre y cuando el centro cuente con plazas vacantes en el curso académico en el que
se desee hacer efectiva la nueva matrícula.
b) Si se trata de una matrícula en primer curso, el alumnado deberá participar en el
procedimiento de admisión y realizar la prueba específica de acceso, en su caso.
5. La anulación de oficio de la matrícula, que se recogerá en el expediente académico
del alumnado, se podrá aplicar por una sola vez para una misma especialidad, itinerario/
estilo o instrumento, no dará derecho a la devolución de las tasas académicas ni de los
precios públicos y no se computará a efectos de permanencia del alumnado para futuras
matrículas.
6. Contra la resolución de anulación, las personas interesadas podrán interponer el
recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112.1,
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.