3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/25
Artículo 44. Anulación de matrícula.
1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula
realizada con la consiguiente pérdida del derecho a la evaluación, no computándose a
efectos de permanencia del alumnado.
2. El alumnado podrá presentar la solicitud de anulación de matrícula, cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Enfermedad o accidente del alumno o alumna que conlleve incapacidad y que por
su duración impidan cursar con aprovechamiento las enseñanzas.
b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible
con las enseñanzas que curse.
c) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad
grave u hospitalización del cónyuge y de familiares hasta el segundo grado de parentesco
por consanguinidad o afinidad.
d) Otras causas que impidan el normal desarrollo de los estudios.
3. La solicitud de anulación de matrícula se dirigirá a la persona titular del órgano
directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas
superiores, quien resolverá de forma motivada. Dicha solicitud se cumplimentará en el
modelo que figura como Anexo X e irá acompañada de la documentación que acredite la
concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas:
a) Enfermedad o accidente: Certificado médico oficial en el que conste la fecha y
duración de la inhabilitación.
b) Trabajos desempeñados que dificulten la asistencia a clase: Certificación de
la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la
mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el caso de organismos
extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el
período de contratación y la condición de contrato a tiempo parcial o total.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar: Documentación acreditativa.
4. La presentación de la solicitud de anulación de matrícula deberá realizarse con
anterioridad al día 31 de diciembre de cada año, en caso de incluir asignaturas de
periodicidad cuatrimestral del primer cuatrimestre; y hasta el 30 de abril de cada año, en
caso de que la totalidad de las asignaturas sean anuales o de periodicidad cuatrimestral
del segundo cuatrimestre.
5. La anulación de matrícula, que se recogerá en el expediente académico del
alumnado, se podrá conceder por una sola vez para una misma especialidad/itinerario
estilo o instrumento, no dará derecho a la devolución de las tasas académicas ni de los
precios públicos y no se computará la citada matrícula a efectos de permanencia del
alumnado para futuras matrículas.
6. Contra la resolución de anulación, que no pone fin a la vía administrativa, las
personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes,
conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuya resolución pone fin
a la vía administrativa.
7. Al alumno o alumna que tenga una resolución favorable de anulación de matrícula
se le mantendrá la reserva de plaza hasta el curso académico inmediatamente posterior
al anulado, debiendo formalizar la matrícula en los plazos establecidos. No obstante, si
quisiera continuar los estudios en otros cursos académicos posteriores, deberán seguir
los procedimientos siguientes y tendrán prioridad sobre el alumnado con resolución de
anulación de oficio a la que se refiere el artículo 45:
a) Si se trata de una matrícula en un curso diferente de primero, podrán matricularse
siempre y cuando el centro cuente con plazas vacantes en el curso académico en el que
se desee hacer efectiva la nueva matrícula.
b) Si se trata de una matrícula en primer curso, el alumnado deberá participar en el
procedimiento de admisión y realizar la prueba específica de acceso, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2447/25
Artículo 44. Anulación de matrícula.
1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula
realizada con la consiguiente pérdida del derecho a la evaluación, no computándose a
efectos de permanencia del alumnado.
2. El alumnado podrá presentar la solicitud de anulación de matrícula, cuando
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Enfermedad o accidente del alumno o alumna que conlleve incapacidad y que por
su duración impidan cursar con aprovechamiento las enseñanzas.
b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible
con las enseñanzas que curse.
c) Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad
grave u hospitalización del cónyuge y de familiares hasta el segundo grado de parentesco
por consanguinidad o afinidad.
d) Otras causas que impidan el normal desarrollo de los estudios.
3. La solicitud de anulación de matrícula se dirigirá a la persona titular del órgano
directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas
superiores, quien resolverá de forma motivada. Dicha solicitud se cumplimentará en el
modelo que figura como Anexo X e irá acompañada de la documentación que acredite la
concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas:
a) Enfermedad o accidente: Certificado médico oficial en el que conste la fecha y
duración de la inhabilitación.
b) Trabajos desempeñados que dificulten la asistencia a clase: Certificación de
la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la
mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el caso de organismos
extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el
período de contratación y la condición de contrato a tiempo parcial o total.
c) Obligaciones de tipo personal o familiar: Documentación acreditativa.
4. La presentación de la solicitud de anulación de matrícula deberá realizarse con
anterioridad al día 31 de diciembre de cada año, en caso de incluir asignaturas de
periodicidad cuatrimestral del primer cuatrimestre; y hasta el 30 de abril de cada año, en
caso de que la totalidad de las asignaturas sean anuales o de periodicidad cuatrimestral
del segundo cuatrimestre.
5. La anulación de matrícula, que se recogerá en el expediente académico del
alumnado, se podrá conceder por una sola vez para una misma especialidad/itinerario
estilo o instrumento, no dará derecho a la devolución de las tasas académicas ni de los
precios públicos y no se computará la citada matrícula a efectos de permanencia del
alumnado para futuras matrículas.
6. Contra la resolución de anulación, que no pone fin a la vía administrativa, las
personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes,
conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuya resolución pone fin
a la vía administrativa.
7. Al alumno o alumna que tenga una resolución favorable de anulación de matrícula
se le mantendrá la reserva de plaza hasta el curso académico inmediatamente posterior
al anulado, debiendo formalizar la matrícula en los plazos establecidos. No obstante, si
quisiera continuar los estudios en otros cursos académicos posteriores, deberán seguir
los procedimientos siguientes y tendrán prioridad sobre el alumnado con resolución de
anulación de oficio a la que se refiere el artículo 45:
a) Si se trata de una matrícula en un curso diferente de primero, podrán matricularse
siempre y cuando el centro cuente con plazas vacantes en el curso académico en el que
se desee hacer efectiva la nueva matrícula.
b) Si se trata de una matrícula en primer curso, el alumnado deberá participar en el
procedimiento de admisión y realizar la prueba específica de acceso, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía