3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/24
5. El alumnado que no sea de nuevo ingreso, por hallarse cursando enseñanzas
artísticas superiores en cualquiera de los cursos, deberá formalizar la matrícula, en un
único acto, en los plazos siguientes:
a) Del 1 al 10 de julio de cada año para el alumnado que haya superado la totalidad
de los créditos matriculados y que no tenga que realizar pruebas correspondientes a la
convocatoria de septiembre.
b) Del 1 al 15 de septiembre de cada año para quienes tengan que realizar pruebas
correspondientes a la convocatoria de septiembre, concurran o no a las mismas.
Artículo 41. Plazo de matriculación excepcional.
1. Una vez concluidos los procesos de matriculación, tanto en periodo ordinario como
extraordinario, y solo en caso de que existan plazas vacantes en cursos distintos de
primero, la persona titular de la dirección del centro docente podrá autorizar la matrícula
excepcional del alumnado con anterioridad al 15 de noviembre del curso correspondiente.
2. Una vez finalizado el proceso de matriculación excepcional, en su caso, y antes del
30 de noviembre, los centros consolidarán la relación total del número de matrículas a
través del Sistema de Información Séneca.
Artículo 43. Ampliación o modificación de matrícula.
Se podrá efectuar ampliación o modificación de matrícula en los siguientes supuestos:
a) El alumnado que supere en la convocatoria extraordinaria de pruebas de evaluación
una de las asignaturas indispensables para cursar otra, podrá ampliar la matrícula en
la asignatura para la que se establece el requisito de prelación recogido en las guías
docentes. La ampliación de matrícula se podrá realizar, en función del calendario que
estipule el centro antes del 15 de enero en el caso de que se haya superado la asignatura
en la convocatoria extraordinaria de noviembre, o antes del 15 de marzo en el caso de
que se haya superado la asignatura en la convocatoria extraordinaria de febrero.
b) Tras la notificación de la resolución de reconocimiento de créditos se podrá
modificar la matrícula inicialmente efectuada en los términos y plazos establecidos en
los apartados 8 y 9 del artículo 21 de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se
establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las
enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia
de créditos de estas enseñanzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 42. Matrícula condicional.
1. Podrá efectuarse matrícula condicional en los plazos establecidos en los artículos 40
y 41, que se elevará a definitiva posteriormente, con carácter general, al cumplimiento
y comprobación de los requisitos académicos y en los supuestos que se citan a
continuación:
a) Cuando la matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento de créditos o, en su
caso, de estudios previos cursados.
b) Cuando la matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento parcial de estudios
cursados en el extranjero o el alumnado esté pendiente de la homologación de su título
extranjero.
c) Cuando el alumnado haya solicitado traslado de expediente.
2. En cualquiera de estos supuestos la persona solicitante realizará matrícula
condicional que formalizará, en su caso, con carácter definitivo una vez resuelta su
solicitud, para lo cual se establecerá un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha
de la notificación para la formalización de la matrícula y el pago de las tasas o precios
públicos correspondientes. El impago de las tasas o precios públicos, según el caso,
supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o
disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/24
5. El alumnado que no sea de nuevo ingreso, por hallarse cursando enseñanzas
artísticas superiores en cualquiera de los cursos, deberá formalizar la matrícula, en un
único acto, en los plazos siguientes:
a) Del 1 al 10 de julio de cada año para el alumnado que haya superado la totalidad
de los créditos matriculados y que no tenga que realizar pruebas correspondientes a la
convocatoria de septiembre.
b) Del 1 al 15 de septiembre de cada año para quienes tengan que realizar pruebas
correspondientes a la convocatoria de septiembre, concurran o no a las mismas.
Artículo 41. Plazo de matriculación excepcional.
1. Una vez concluidos los procesos de matriculación, tanto en periodo ordinario como
extraordinario, y solo en caso de que existan plazas vacantes en cursos distintos de
primero, la persona titular de la dirección del centro docente podrá autorizar la matrícula
excepcional del alumnado con anterioridad al 15 de noviembre del curso correspondiente.
2. Una vez finalizado el proceso de matriculación excepcional, en su caso, y antes del
30 de noviembre, los centros consolidarán la relación total del número de matrículas a
través del Sistema de Información Séneca.
Artículo 43. Ampliación o modificación de matrícula.
Se podrá efectuar ampliación o modificación de matrícula en los siguientes supuestos:
a) El alumnado que supere en la convocatoria extraordinaria de pruebas de evaluación
una de las asignaturas indispensables para cursar otra, podrá ampliar la matrícula en
la asignatura para la que se establece el requisito de prelación recogido en las guías
docentes. La ampliación de matrícula se podrá realizar, en función del calendario que
estipule el centro antes del 15 de enero en el caso de que se haya superado la asignatura
en la convocatoria extraordinaria de noviembre, o antes del 15 de marzo en el caso de
que se haya superado la asignatura en la convocatoria extraordinaria de febrero.
b) Tras la notificación de la resolución de reconocimiento de créditos se podrá
modificar la matrícula inicialmente efectuada en los términos y plazos establecidos en
los apartados 8 y 9 del artículo 21 de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se
establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las
enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia
de créditos de estas enseñanzas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 42. Matrícula condicional.
1. Podrá efectuarse matrícula condicional en los plazos establecidos en los artículos 40
y 41, que se elevará a definitiva posteriormente, con carácter general, al cumplimiento
y comprobación de los requisitos académicos y en los supuestos que se citan a
continuación:
a) Cuando la matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento de créditos o, en su
caso, de estudios previos cursados.
b) Cuando la matrícula conlleve la solicitud de reconocimiento parcial de estudios
cursados en el extranjero o el alumnado esté pendiente de la homologación de su título
extranjero.
c) Cuando el alumnado haya solicitado traslado de expediente.
2. En cualquiera de estos supuestos la persona solicitante realizará matrícula
condicional que formalizará, en su caso, con carácter definitivo una vez resuelta su
solicitud, para lo cual se establecerá un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha
de la notificación para la formalización de la matrícula y el pago de las tasas o precios
públicos correspondientes. El impago de las tasas o precios públicos, según el caso,
supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o
disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.