3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2447/23

Artículo 40. Plazos de matriculación.
1. El alumnado de nuevo ingreso a primer curso en los centros constituidos en distrito
único deberá formalizar la matrícula en los plazos siguientes:
a) Del 1 al 8 del mes de septiembre de cada año, para el alumnado que haya obtenido
plaza en la primera fase de adjudicación y no opte por la reserva de plaza prevista en el
artículo 32.2.b).
b) Del 15 al 19 de septiembre, para el alumnado que haya obtenido plaza en la
segunda fase de adjudicación, incluyendo al alumnado que optó por la reserva de plaza
prevista en el artículo 32.2.b).
2. Para las personas aspirantes que hayan sido admitidas a primer curso en centros
no constituidos en distrito único el plazo para formalizar la matrícula será del 1 al 8 de
septiembre de cada año, de acuerdo con el calendario publicado por la persona titular de
la dirección del centro.
3. En el caso de existir plazas vacantes tras el proceso de matriculación, la
persona titular de la dirección del centro no constituido en distrito único, procederá a
su adjudicación a las personas solicitantes incluidas en la relación de personas que no
han obtenido plaza, siguiendo el orden establecido en la misma. El plazo para formalizar
la matrícula será del 10 al 15 de septiembre de cada año, de acuerdo con el calendario
publicado por la persona titular de la dirección del centro.
4. El plazo de matriculación del alumnado adjudicatario de plaza de primer curso en
el procedimiento extraordinario, tanto para los centros que están constituidos en distrito
único como para los que no, será establecido en la resolución que convoque dicho
procedimiento extraordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255700

2. La matrícula en las enseñanzas artísticas superiores, que se realizará por
asignaturas, da derecho a dos convocatorias para cada una de estas asignaturas.
3. La primera matrícula en el primer curso de cualquier especialidad se realizará, al
menos, en la totalidad de asignaturas que integran dicho curso.
4. Para la matriculación, el alumnado aportará justificación del abono de las tasas o
precios públicos correspondientes o de su exención, si procede.
5. El alumnado que no formalice su matrícula para un determinado curso académico
perderá la plaza que ocupa en el centro.
6. En caso de alumnado que ha interrumpido los estudios y desea continuarlos,
deberá solicitar traslado de expediente o reingreso conforme a lo establecido en los
artículo 50 o 51.
7. Se reservará plaza en el centro al alumnado que participe en programas
internacionales de intercambio relacionado con las enseñanzas artísticas superiores
que esté cursando, de duración superior a tres meses y promovidos por instituciones de
enseñanza superior. Dicha circunstancia debe ser comunicada con antelación suficiente
ante el director o directora del centro. Esta reserva será tenida en cuenta a los efectos
de la determinación de la oferta educativa a la que se refiere el artículo 2 y se atenderá
solo hasta el siguiente curso. No obstante, si la persona interesada amplía el programa
internacional de intercambio a dos años, podrá reservar para otro curso adicional.
El alumnado deberá comunicar a la persona titular de la dirección del centro con
anterioridad al día 15 de abril de cada año su intención de reincorporarse al centro en
el curso académico inmediatamente posterior. En el caso de alumnado de primer curso,
la dirección del centro deberá comunicarlo al órgano directivo central competente en
materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores con anterioridad al 30 de abril
de cada año, con el objeto que le sea reservada la plaza en el procedimiento ordinario de
admisión.
En caso de superar el tiempo límite de reserva de plaza, si el alumnado desea
continuar los estudios, deberá solicitar el reingreso al que se refiere el artículo 51.