3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/22
5. En caso de que haya más solicitudes que plazas vacantes, dentro de cada uno
de los supuestos recogidos en el apartado anterior, y respetando en cualquier caso
la prelación establecida, se atenderá a la mayor calificación obtenida en la prueba
específica de acceso. En caso de empate en la nota de la prueba de acceso, se atenderá
a lo dispuesto en los Anexos I, II, III, IV, V y VI correspondientes de cada enseñanza.
6. El alumnado al que se refiere el apartado 4.a), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22.5, podrá optar por hacer uso de la nota ya obtenida o por realizar de nuevo la
prueba de acceso. En este último caso, participarán en el procedimiento extraordinario
de adjudicación de plazas vacantes con la calificación mayor que hayan obtenido.
Artículo 36. Solicitudes de acceso al procedimiento extraordinario.
1. Para los aspectos relativos a la presentación de la solicitud, se estará a lo dispuesto
en el artículo 7. No obstante, en esta convocatoria extraordinaria solo se podrá solicitar la
prueba específica de acceso a una única especialidad de cada enseñanza.
2. La solicitud se ajustará al modelo establecido como Anexo VIII.
3. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la resolución que
convoque el procedimiento extraordinario, de conformidad con el apartado 2 del artículo 35.
Artículo 37. Documentación.
1. La persona solicitante que no haya participado en el procedimiento ordinario de
adjudicación de plazas deberá presentar la documentación de conformidad con el artículo 8.
2. En caso de que la persona solicitante haya participado en el procedimiento
ordinario de adjudicación de plazas, solo deberá presentar la solicitud debidamente
cumplimentada y firmada.
3. En caso de que la persona aspirante haya superado la prueba específica de acceso
en otra Comunidad Autónoma, y la información que se precise para la acreditación
no pueda obtenerse del Sistema de Información Séneca, aportará copia auténtica de
la certificación oficial de tal circunstancia o podrá acogerse a su derecho a no aportar
documentos y optar por esperar a su remisión por parte de la administración competente
para facilitar dicha documentación, en cuyo caso la Consejería competente en materia de
educación recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas
o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 38. Relación provisional y definitiva de personas solicitantes admitidas
y excluidas al proceso extraordinario de admisión a primer curso en las enseñanzas
artísticas superiores.
1. La relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas al proceso
extraordinario de admisión en las enseñanzas artísticas superiores estará a lo dispuesto
en el artículo 11.
2. La relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas al proceso
extraordinario de admisión en las enseñanzas artísticas superiores estará a lo dispuesto
en el artículo 12.
CAPÍTULO V
Artículo 39. Matriculación en centros docentes públicos.
1. Cada año, las personas aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores que
hayan sido admitidas en centros públicos, deberán formalizar su matrícula utilizando el
impreso correspondiente que se adjunta como modelo Anexo IX en los plazos que se
establecen en el artículo 40.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Matriculación en centros docentes públicos
BOJA
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/22
5. En caso de que haya más solicitudes que plazas vacantes, dentro de cada uno
de los supuestos recogidos en el apartado anterior, y respetando en cualquier caso
la prelación establecida, se atenderá a la mayor calificación obtenida en la prueba
específica de acceso. En caso de empate en la nota de la prueba de acceso, se atenderá
a lo dispuesto en los Anexos I, II, III, IV, V y VI correspondientes de cada enseñanza.
6. El alumnado al que se refiere el apartado 4.a), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22.5, podrá optar por hacer uso de la nota ya obtenida o por realizar de nuevo la
prueba de acceso. En este último caso, participarán en el procedimiento extraordinario
de adjudicación de plazas vacantes con la calificación mayor que hayan obtenido.
Artículo 36. Solicitudes de acceso al procedimiento extraordinario.
1. Para los aspectos relativos a la presentación de la solicitud, se estará a lo dispuesto
en el artículo 7. No obstante, en esta convocatoria extraordinaria solo se podrá solicitar la
prueba específica de acceso a una única especialidad de cada enseñanza.
2. La solicitud se ajustará al modelo establecido como Anexo VIII.
3. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la resolución que
convoque el procedimiento extraordinario, de conformidad con el apartado 2 del artículo 35.
Artículo 37. Documentación.
1. La persona solicitante que no haya participado en el procedimiento ordinario de
adjudicación de plazas deberá presentar la documentación de conformidad con el artículo 8.
2. En caso de que la persona solicitante haya participado en el procedimiento
ordinario de adjudicación de plazas, solo deberá presentar la solicitud debidamente
cumplimentada y firmada.
3. En caso de que la persona aspirante haya superado la prueba específica de acceso
en otra Comunidad Autónoma, y la información que se precise para la acreditación
no pueda obtenerse del Sistema de Información Séneca, aportará copia auténtica de
la certificación oficial de tal circunstancia o podrá acogerse a su derecho a no aportar
documentos y optar por esperar a su remisión por parte de la administración competente
para facilitar dicha documentación, en cuyo caso la Consejería competente en materia de
educación recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas
o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
Artículo 38. Relación provisional y definitiva de personas solicitantes admitidas
y excluidas al proceso extraordinario de admisión a primer curso en las enseñanzas
artísticas superiores.
1. La relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas al proceso
extraordinario de admisión en las enseñanzas artísticas superiores estará a lo dispuesto
en el artículo 11.
2. La relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas al proceso
extraordinario de admisión en las enseñanzas artísticas superiores estará a lo dispuesto
en el artículo 12.
CAPÍTULO V
Artículo 39. Matriculación en centros docentes públicos.
1. Cada año, las personas aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores que
hayan sido admitidas en centros públicos, deberán formalizar su matrícula utilizando el
impreso correspondiente que se adjunta como modelo Anexo IX en los plazos que se
establecen en el artículo 40.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Matriculación en centros docentes públicos