3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2447/21

Las personas solicitantes podrán consultar dicha relación de manera individualizada
a través de la Secretaría Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en
materia de educación, así como a través de su publicación en el tablón de anuncios de
los centros docentes.
La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a las personas
interesadas y deberá permanecer expuesta en el citado tablón de anuncios hasta la
terminación del plazo de presentación de recurso de alzada al que se refiere el apartado 4.
4. Contra la citada resolución de las personas titulares de la dirección de los centros,
que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cuya resolución
pone fin a la vía administrativa.
5. En el caso de existir plazas vacantes tras el proceso de matriculación, y con carácter
previo a la convocatoria del procedimiento extraordinario de adjudicación al que se refiere
la sección siguiente, la persona titular de la dirección de cada centro procederá a su
adjudicación a las personas solicitantes incluidas en la relación ordenada de personas
que no han obtenido plaza, siguiendo el orden establecido en la misma.

Artículo 35. Procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas de primer curso.
1. En el caso de existir plazas vacantes tras el proceso de matriculación, se abrirá un
procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas durante el mes de septiembre.
2. Para iniciar dicho procedimiento extraordinario, se abrirá un nuevo procedimiento
de admisión por resolución de la persona titular del órgano directivo central competente
en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores, que se publicará en el
tablón de anuncios de los centros y en la página web de la Consejería competente en
materia de educación, en el que se especifique el calendario de actuaciones. En el caso
de los centros docentes públicos no constituidos en distrito único, la citada resolución
corresponderá a la persona titular de la dirección del centro y se publicará en el tablón
de anuncios del mismo y, a efectos meramente informativos, en la página web de la
Consejería competente en materia de educación.
3. Para dicho procedimiento se podrá convocar una prueba de acceso en convocatoria
extraordinaria, según lo establecido en el artículo 22.
4. La adjudicación de plazas se ajustará a la siguiente prelación:
a) Alumnado de nuevo ingreso en las enseñanzas correspondientes que habiendo
superado la prueba específica de acceso en el procedimiento ordinario, no hubiera
obtenido plaza.
b) Alumnado que estando matriculado en una especialidad de las enseñanzas
correspondientes y habiendo superado la prueba específica de acceso a otra especialidad
de las mismas enseñanzas o, en su caso, la prueba específica a las enseñanzas artísticas
superiores de Diseño, de Artes Plásticas o de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales, en el procedimiento ordinario, solicita cambio de especialidad, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 48.3.
c) Alumnado que estando cursando una especialidad de las enseñanzas
correspondientes y habiendo superado la prueba específica de acceso a otra especialidad
de las mismas enseñanzas o, en su caso, la prueba específica a las enseñanzas artísticas
superiores de Diseño, de Artes Plásticas o de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales, en el procedimiento ordinario, desee cursar una segunda especialidad de
forma simultánea, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.3.
d) Alumnado que supere la correspondiente prueba extraordinaria específica de acceso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 3.ª Procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas de primer curso