3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/20
Virtual de los Centros Docentes, o bien de manera presencial en la secretaría de los
centros o en cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, por:
a) Matricularse en la plaza adjudicada.
b) Realizar reserva de plaza en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria, en
espera de obtener una plaza de mayor preferencia posible de entre las relacionadas en
su solicitud, en la segunda fase de adjudicación a que se refiere el artículo 31.
3. En caso de que la persona solicitante referida en el apartado anterior no formalice
la opción elegida se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada y queda fuera del
procedimiento.
Sección 2.ª Procedimiento de adjudicación de plazas de primer curso para los centros
docentes públicos que no están constituidos en distrito único
Artículo 34. Resolución del procedimiento de adjudicación de plazas de primer curso.
1. Una vez adjudicadas las plazas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior,
las personas titulares de la dirección de los centros emitirán resolución con la relación
provisional de personas admitidas por cada una de las especialidades, con indicación de
las calificaciones obtenidas en las pruebas específicas de acceso. Esta misma relación
contendrá la relación ordenada de personas que no han obtenido plaza.
Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de los centros, con pleno
respeto a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos,
producirá los efectos de notificación a las personas interesadas y deberá permanecer
expuesta en el citado tablón hasta la terminación del plazo de presentación de recurso
de alzada al que se refiere el apartado 4. Igualmente, las personas solicitantes podrán
consultar dicha relación de manera individualizada a través de la Secretaría Virtual de los
Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación.
2. Contra la citada resolución se podrán presentar las alegaciones oportunas en el
plazo de dos días hábiles desde el día siguiente al de la publicación. Dichas alegaciones
se dirigirán a la persona titular de la dirección de los centros.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones a la adjudicación provisional, la persona
titular de la dirección de los centros procederá, mediante resolución, a la publicación
de la adjudicación definitiva, que contendrá la relación ordenada de personas que han
obtenido plaza y de las que no la han obtenido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 33. Adjudicación de plazas de primer curso.
1. Corresponde a las personas titulares de la dirección de los centros docentes
públicos que no están constituidos en distrito único la adjudicación de las plazas vacantes.
2. Las plazas se adjudicarán a las personas aspirantes que superen la prueba
específica de cada especialidad, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5.
3. En las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas, de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales y de Diseño, en su caso, se adjudicarán en primer lugar
las plazas reservadas para quienes reúnan las condiciones recogidas en el artículo 4.5.
Para ello, se establecerá un listado ordenado según la nota media obtenida en el ciclo
formativo de grado superior conducente al título. En el supuesto de empate, se tendrá en
cuenta la nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado del
ciclo formativo de grado superior conducente al título. En caso de persistir el empate, tras
la aplicación de los criterios de desempate establecidos en este artículo, se resolverá
por sorteo que ejecutará el Sistema de Información Séneca según el procedimiento
estipulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/20
Virtual de los Centros Docentes, o bien de manera presencial en la secretaría de los
centros o en cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, por:
a) Matricularse en la plaza adjudicada.
b) Realizar reserva de plaza en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria, en
espera de obtener una plaza de mayor preferencia posible de entre las relacionadas en
su solicitud, en la segunda fase de adjudicación a que se refiere el artículo 31.
3. En caso de que la persona solicitante referida en el apartado anterior no formalice
la opción elegida se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada y queda fuera del
procedimiento.
Sección 2.ª Procedimiento de adjudicación de plazas de primer curso para los centros
docentes públicos que no están constituidos en distrito único
Artículo 34. Resolución del procedimiento de adjudicación de plazas de primer curso.
1. Una vez adjudicadas las plazas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior,
las personas titulares de la dirección de los centros emitirán resolución con la relación
provisional de personas admitidas por cada una de las especialidades, con indicación de
las calificaciones obtenidas en las pruebas específicas de acceso. Esta misma relación
contendrá la relación ordenada de personas que no han obtenido plaza.
Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de los centros, con pleno
respeto a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de datos,
producirá los efectos de notificación a las personas interesadas y deberá permanecer
expuesta en el citado tablón hasta la terminación del plazo de presentación de recurso
de alzada al que se refiere el apartado 4. Igualmente, las personas solicitantes podrán
consultar dicha relación de manera individualizada a través de la Secretaría Virtual de los
Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación.
2. Contra la citada resolución se podrán presentar las alegaciones oportunas en el
plazo de dos días hábiles desde el día siguiente al de la publicación. Dichas alegaciones
se dirigirán a la persona titular de la dirección de los centros.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones a la adjudicación provisional, la persona
titular de la dirección de los centros procederá, mediante resolución, a la publicación
de la adjudicación definitiva, que contendrá la relación ordenada de personas que han
obtenido plaza y de las que no la han obtenido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Artículo 33. Adjudicación de plazas de primer curso.
1. Corresponde a las personas titulares de la dirección de los centros docentes
públicos que no están constituidos en distrito único la adjudicación de las plazas vacantes.
2. Las plazas se adjudicarán a las personas aspirantes que superen la prueba
específica de cada especialidad, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5.
3. En las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas, de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales y de Diseño, en su caso, se adjudicarán en primer lugar
las plazas reservadas para quienes reúnan las condiciones recogidas en el artículo 4.5.
Para ello, se establecerá un listado ordenado según la nota media obtenida en el ciclo
formativo de grado superior conducente al título. En el supuesto de empate, se tendrá en
cuenta la nota media obtenida en el módulo del Proyecto final o Proyecto integrado del
ciclo formativo de grado superior conducente al título. En caso de persistir el empate, tras
la aplicación de los criterios de desempate establecidos en este artículo, se resolverá
por sorteo que ejecutará el Sistema de Información Séneca según el procedimiento
estipulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.
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