3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/19
3. La publicación de la resolución provisional en la página web de la Consejería
competente en materia de educación servirá de notificación a las personas interesadas.
La citada resolución contendrá la relación ordenada tanto de las personas que han
obtenido plaza como de las personas que no la han obtenido. Contra la citada resolución
se podrán presentar las alegaciones oportunas en el plazo de dos días hábiles desde el
día siguiente al de la publicación en la página web de la citada Consejería, que se hará
con pleno respeto a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de
datos. Dichas alegaciones se dirigirán a la persona titular del órgano directivo central
competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 30. Adjudicación definitiva.
1. Transcurrido el plazo de alegaciones a la adjudicación provisional, el órgano directivo
central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores
procederá, mediante resolución de la persona titular del mismo, a la adjudicación
definitiva, según el calendario establecido en la resolución de la convocatoria.
2. Mediante consulta individualizada a través de la Secretaría Virtual de los Centros
Docentes de la Consejería competente en materia de educación, las personas solicitantes
podrán consultar el resultado de la citada adjudicación definitiva en la fecha establecida
en el calendario establecido en la resolución de la convocatoria.
3. La publicación de la resolución definitiva en la página web de la Consejería
competente en materia de educación, que se hará con pleno respeto a las previsiones
de la normativa vigente en materia de protección de datos, se ajustará a las fechas
establecidas en el calendario de la resolución de la convocatoria y servirá de notificación
a las personas interesadas. La citada resolución contendrá la relación ordenada tanto
de las personas que han obtenido plaza como de las personas que no la han obtenido.
Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Subsección 2.ª Segunda fase de adjudicación de plazas de primer curso
Artículo 31. Consideraciones generales.
1. En la segunda fase de adjudicación se incorporarán a la oferta inicial de plazas
las correspondientes al alumnado, que habiendo obtenido adjudicación en la primera
fase, haya desistido de su solicitud de participación al no haber formalizado matrícula ni
reserva de plaza.
2. El procedimiento se realizará en la fecha establecida en el calendario al que se
refiere el artículo 6, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33.
Artículo 32. Opciones de adjudicación de plaza de primer curso.
1. En cada una de las fases de adjudicación a que se refieren los artículos anteriores,
la persona aspirante que haya obtenido la plaza que solicitó en primer lugar, deberá
realizar la matrícula correspondiente preferentemente a través de la Secretaría Virtual
de los Centros Docentes, o bien de manera presencial en la secretaría de los centros o
en cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o en su defecto, se entenderá que renuncia a dicha plaza.
No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o
correcciones manuales de los datos que figuren en el impreso de la solicitud presentada.
2. Las personas que no hayan obtenido la plaza solicitada en primer lugar en la
primera fase de adjudicación podrán optar, preferentemente a través de la Secretaría
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Subsección 3.ª Opciones de adjudicación de plazas de primer curso
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/19
3. La publicación de la resolución provisional en la página web de la Consejería
competente en materia de educación servirá de notificación a las personas interesadas.
La citada resolución contendrá la relación ordenada tanto de las personas que han
obtenido plaza como de las personas que no la han obtenido. Contra la citada resolución
se podrán presentar las alegaciones oportunas en el plazo de dos días hábiles desde el
día siguiente al de la publicación en la página web de la citada Consejería, que se hará
con pleno respeto a las previsiones de la normativa vigente en materia de protección de
datos. Dichas alegaciones se dirigirán a la persona titular del órgano directivo central
competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores.
Artículo 30. Adjudicación definitiva.
1. Transcurrido el plazo de alegaciones a la adjudicación provisional, el órgano directivo
central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores
procederá, mediante resolución de la persona titular del mismo, a la adjudicación
definitiva, según el calendario establecido en la resolución de la convocatoria.
2. Mediante consulta individualizada a través de la Secretaría Virtual de los Centros
Docentes de la Consejería competente en materia de educación, las personas solicitantes
podrán consultar el resultado de la citada adjudicación definitiva en la fecha establecida
en el calendario establecido en la resolución de la convocatoria.
3. La publicación de la resolución definitiva en la página web de la Consejería
competente en materia de educación, que se hará con pleno respeto a las previsiones
de la normativa vigente en materia de protección de datos, se ajustará a las fechas
establecidas en el calendario de la resolución de la convocatoria y servirá de notificación
a las personas interesadas. La citada resolución contendrá la relación ordenada tanto
de las personas que han obtenido plaza como de las personas que no la han obtenido.
Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Subsección 2.ª Segunda fase de adjudicación de plazas de primer curso
Artículo 31. Consideraciones generales.
1. En la segunda fase de adjudicación se incorporarán a la oferta inicial de plazas
las correspondientes al alumnado, que habiendo obtenido adjudicación en la primera
fase, haya desistido de su solicitud de participación al no haber formalizado matrícula ni
reserva de plaza.
2. El procedimiento se realizará en la fecha establecida en el calendario al que se
refiere el artículo 6, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33.
Artículo 32. Opciones de adjudicación de plaza de primer curso.
1. En cada una de las fases de adjudicación a que se refieren los artículos anteriores,
la persona aspirante que haya obtenido la plaza que solicitó en primer lugar, deberá
realizar la matrícula correspondiente preferentemente a través de la Secretaría Virtual
de los Centros Docentes, o bien de manera presencial en la secretaría de los centros o
en cualquiera de los medios relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o en su defecto, se entenderá que renuncia a dicha plaza.
No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o
correcciones manuales de los datos que figuren en el impreso de la solicitud presentada.
2. Las personas que no hayan obtenido la plaza solicitada en primer lugar en la
primera fase de adjudicación podrán optar, preferentemente a través de la Secretaría
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Subsección 3.ª Opciones de adjudicación de plazas de primer curso