3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/18
fin a la vía administrativa. En el caso de los centros que no estén constituidos en distrito
único, podrá presentarse recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente
Delegación Territorial con competencias en materia de educación.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de adjudicación de plazas de primer curso en centros docentes públicos
Sección 1.ª Procedimiento de adjudicación de plazas de primer curso para los centros
docentes públicos que están constituidos en distrito único
Artículo 27. Criterios generales del distrito único.
1. Los centros docentes públicos en los que se imparten enseñanzas artísticas
superiores, siempre y cuando haya más de uno por enseñanza en Andalucía, se
constituirán en distrito único.
2. El distrito único implica que los centros docentes públicos que imparten la misma
enseñanza forman un único centro a efectos exclusivamente de adjudicación de plazas.
3. La gestión de los procedimientos relacionados con el distrito único y el acceso a las
enseñanzas artísticas superiores impartidas en los centros que lo integran corresponderá
al órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas
superiores.
Artículo 28. Criterios generales para la adjudicación de plazas vacantes.
1. La adjudicación se llevará a cabo conforme a los criterios establecidos en el
artículo 5.
2. Solo en caso de que queden plazas disponibles de las reservadas en la
convocatoria ordinaria dispuestas en el artículo 4, apartados 5 y 6, podrán adjudicarse
en la convocatoria extraordinaria a otras personas solicitantes que hayan superado la
prueba específica de acceso, en las condiciones establecidas en la presente orden.
3. Aquellas personas aspirantes que no deseen seguir participando en el
procedimiento podrán desistir de su solicitud preferentemente a través de la Secretaría
Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, o
bien de manera presencial en la secretaría de los centros o en cualquiera de los medios
relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante los periodos
de alegaciones establecidos en el calendario al que se refiere el artículo 6, de forma que
las posibles plazas vacantes se puedan incorporar a las distintas fases de adjudicación.
4. En ningún caso podrán adjudicarse plazas en una especialidad, itinerario/estilo o
instrumento diferente a aquel por el que las personas solicitantes hubieran superado la
prueba de acceso.
Artículo 29. Adjudicación provisional.
1. Mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente
en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores se procederá a la
adjudicación provisional. En caso de que la persona aspirante no resultara admitida en el
centro elegido como prioritario, se le adjudicará vacante siguiendo el orden de preferencia
establecido en la solicitud a la que hace referencia el artículo 7.
2. Mediante consulta individualizada a través de la Secretaría Virtual de los Centros
Docentes de la Consejería competente en materia de educación, las personas solicitantes
podrán consultar el resultado de la citada adjudicación provisional en la fecha establecida
en el calendario a que hace referencia el artículo 6.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Subsección 1.ª Primera fase de adjudicación de plazas de primer curso
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2447/18
fin a la vía administrativa. En el caso de los centros que no estén constituidos en distrito
único, podrá presentarse recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente
Delegación Territorial con competencias en materia de educación.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de adjudicación de plazas de primer curso en centros docentes públicos
Sección 1.ª Procedimiento de adjudicación de plazas de primer curso para los centros
docentes públicos que están constituidos en distrito único
Artículo 27. Criterios generales del distrito único.
1. Los centros docentes públicos en los que se imparten enseñanzas artísticas
superiores, siempre y cuando haya más de uno por enseñanza en Andalucía, se
constituirán en distrito único.
2. El distrito único implica que los centros docentes públicos que imparten la misma
enseñanza forman un único centro a efectos exclusivamente de adjudicación de plazas.
3. La gestión de los procedimientos relacionados con el distrito único y el acceso a las
enseñanzas artísticas superiores impartidas en los centros que lo integran corresponderá
al órgano directivo central competente en materia de ordenación de enseñanzas artísticas
superiores.
Artículo 28. Criterios generales para la adjudicación de plazas vacantes.
1. La adjudicación se llevará a cabo conforme a los criterios establecidos en el
artículo 5.
2. Solo en caso de que queden plazas disponibles de las reservadas en la
convocatoria ordinaria dispuestas en el artículo 4, apartados 5 y 6, podrán adjudicarse
en la convocatoria extraordinaria a otras personas solicitantes que hayan superado la
prueba específica de acceso, en las condiciones establecidas en la presente orden.
3. Aquellas personas aspirantes que no deseen seguir participando en el
procedimiento podrán desistir de su solicitud preferentemente a través de la Secretaría
Virtual de los Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, o
bien de manera presencial en la secretaría de los centros o en cualquiera de los medios
relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante los periodos
de alegaciones establecidos en el calendario al que se refiere el artículo 6, de forma que
las posibles plazas vacantes se puedan incorporar a las distintas fases de adjudicación.
4. En ningún caso podrán adjudicarse plazas en una especialidad, itinerario/estilo o
instrumento diferente a aquel por el que las personas solicitantes hubieran superado la
prueba de acceso.
Artículo 29. Adjudicación provisional.
1. Mediante resolución de la persona titular del órgano directivo central competente
en materia de ordenación de enseñanzas artísticas superiores se procederá a la
adjudicación provisional. En caso de que la persona aspirante no resultara admitida en el
centro elegido como prioritario, se le adjudicará vacante siguiendo el orden de preferencia
establecido en la solicitud a la que hace referencia el artículo 7.
2. Mediante consulta individualizada a través de la Secretaría Virtual de los Centros
Docentes de la Consejería competente en materia de educación, las personas solicitantes
podrán consultar el resultado de la citada adjudicación provisional en la fecha establecida
en el calendario a que hace referencia el artículo 6.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255700
Subsección 1.ª Primera fase de adjudicación de plazas de primer curso