3. Otras disposiciones. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-38)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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2. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más
uno de los componentes del Consejo Escolar. Si no existiera quórum se efectuará nueva
convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso el
quorum requerido será de un tercio de los componentes del Consejo Escolar.
3. Serán electores y elegibles todos los miembros del Consejo Escolar que no
pertenezcan al Claustro de Profesorado.
4. Cada elector o electora podrá hacer constar en su voto los miembros del Consejo
Escolar representantes del centro docente que formarán parte de la Comisión de
Selección, según se establece en el artículo 9. El voto será directo, secreto y no delegable.
5. Formarán parte como miembros de la Comisión de Selección quienes hayan
obtenido mayor número de votos, siendo suplentes los siguientes elegidos con mayor
número de votos.
6. De la sesión del Consejo Escolar se levantará la correspondiente acta con
indicación de los votos emitidos, el resultado de la votación y los miembros del Consejo
Escolar elegidos como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión de
Selección. Los casos de empate en la votación se dirimirán por sorteo, debiendo quedar
este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.
7. En un plazo no superior a tres días hábiles desde la celebración de la sesión
extraordinaria del Consejo Escolar, el secretario o la secretaria del centro docente por
orden del director o la directora comunicará, por medio del Sistema de Información
Séneca, al correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta
de Andalucía competente en materia de educación los nombres de los miembros elegidos
como representantes y suplentes para formar parte de la Comisión de Selección.»

Disposición final segunda. Habilitación y desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
ordenación de enseñanzas artísticas superiores para dictar cuantas instrucciones resulten
necesarias para la ejecución de la presente orden en el marco de sus competencias,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255700

Cuatro. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada como sigue:
«En desarrollo de la disposición adicional cuarta del Decreto 152/2020, de 15 de
septiembre, los directores y las directoras, que hayan sido nombrados con carácter
extraordinario o en funciones para los cursos 2014/15, 2015/16, 2016/17 y 2017/18, podrán
solicitar su valoración positiva a la Dirección General con competencias en materia de
Evaluación, según se determine por resolución de la persona titular de la citada Dirección
General. Acompañará a la solicitud una Memoria de Autoevaluación del director o
directora sobre el ejercicio de su función directiva efectivamente desarrollado en dicho
período, conforme al modelo establecido en el Anexo VIII. El inspector o la inspectora de
referencia del centro, durante el curso escolar en que se solicite el reconocimiento, emitirá
un informe de valoración para dichos directores y directoras, que detallará el resultado
final de la valoración, que será positiva o negativa. En dicho informe se analizarán la
Memoria de Autoevaluación del director o directora, las Memorias de Autoevaluación
del centro incluidas en el Sistema de Información Séneca, correspondientes al período
evaluado, así como otros informes del Servicio de Inspección relativos al centro en dicho
período. Una vez realizado dicho informe se continuará el procedimiento de acuerdo con
los trámites establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 24, en los plazos que se
determinen por resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias
en materia de Evaluación.
A estos directores y directoras les será de aplicación lo establecido en el Capítulo VI
del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, a efectos del reconocimiento del ejercicio
de la función directiva y de los requisitos y porcentaje para la consolidación parcial del
complemento específico del cargo directivo.»