3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/33-52)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se publica la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por la entidad Paviso Alimentación S.L., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Construcción de un matadero para aves en el municipio de El Viso de Alcor».
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Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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ponerlo en conocimiento de esta Delegación tal y como viene expresado en el artículo 50
de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía.»
ii) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, concluye, en
su informe de 12 de julio de 2021, que «Por la ubicación del proyecto existe normativa
sectorial, en concreto en materia de sanidad animal y seguridad sanitaria, que establece
limitaciones que determinarían la improcedencia de la declaración de interés estratégico.»
Resumidamente el informe realiza las siguientes consideraciones:
I. Respecto a su afectación a Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y
Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, y su afección a la biodiversidad:
El proyecto se localiza fuera de LIC, ZEC o ZEPA de la Red Natura 2000 y fuera de la
Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA).
II. En materia de prevención y control ambiental:
La construcción del matadero quedará sometido al instrumento de prevención y
control ambiental de la Autorización Ambiental Integrada, en concreto se deberá tramitar
como una modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta
existente de procesado cárnico en El Viso del Alcor, dada la relación de índole técnica que
tiene la instalación de matadero con la de procesado cárnico, atendiendo a la definición
de Instalación que se hace en el artículo 19.8 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, y el artículo 3.11 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de
la contaminación.
Al estar la instalación ubicada en la Provincia de Sevilla, el órgano ambiental
competente para la tramitación será la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
correspondiente.
Será en los procedimientos citados de evaluación ambiental de planes urbanísticos y
de Autorización Ambiental Integrada, donde podrán evaluarse las afecciones ambientales
de cada actuación en concreto, con objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir
y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, así como evaluar las
repercusiones de las actividades incluidas en el Anexo I mediante el establecimiento de
un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar
una elevada protección del medio ambiente y de la salud de las personas.
III. En materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación
atmosférica, acústica y lumínica:
En el ámbito de las competencias en materia de medio ambiente atmosférico, en
sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica, a la vista de la
documentación remitida, no existen prohibiciones o limitaciones que puedan determinar
la improcedencia de la declaración como inversión de interés estratégico, todo ello sin
perjuicio del cumplimiento por parte del entidad promotora de la legislación existente
sobre esta materia.
No obstante se realizan las siguientes consideraciones:
El Matadero de pollos y pavos de Paviso alimentación S.L. es una actividad incluida
en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el
catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen
las disposiciones básicas para su aplicación.
· Al cifrar la capacidad de procesado final del matadero en 2.600.000 pavos al año, se
podría considerar que se encuadra en una actividad del grupo B - con el código 04 06 17 03 y por tanto sometida a Autorización de Emisiones a la atmósfera de acuerdo con el
artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la
atmósfera. Dicha autorización se integrará en los instrumentos de prevención ambiental
que se determinen siempre que se trate de una Autorización Ambiental Integrada o una
Autorización Ambiental Unificada (incluidas las modificaciones de dichas autorizaciones),
todo ello de acuerdo con la legislación que desarrollan estos procedimientos. En el seno de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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