3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/33-52)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se publica la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por la entidad Paviso Alimentación S.L., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Construcción de un matadero para aves en el municipio de El Viso de Alcor».
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Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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minimización en la generación de residuos”. Todos estos aspectos se ponen igualmente
de manifiesto en la descripción de su proceso productivo (página 24): “La inversión que se
va a realizar contribuye a la renovación del patrón productivo en el sector agroalimentario
puesto que implementa los equipos más actuales en cuanto a eficiencia energética y
respeto al medioambiente, reduce costes en el proceso productivo e impulsa otras líneas
(como las ya citadas de fábrica de piensos y granjas de pavos), además de conseguir
retirar de un casco urbano una actividad potencialmente molesta para los habitantes de
Morón de la Frontera”».
Igualmente, el citado informe recogía que:
«Por último, la actividad económica a desarrollar no obedece fundamentalmente,
aunque sí podría ayudar, a los conceptos de “empleo verde” y de “economía verde”,
establecidos en la Estrategia para la Generación de Empleo Medioambiental en Andalucía
2030 cuyo fin es el enverdecimiento de los procesos de producción y servicios para
alcanzar la reorientación de nuestro sistema productivo hacia pautas más sostenibles,
en la que el medio ambiente sea percibido como motor de desarrollo socioeconómico y
reconocida su potencialidad como yacimiento de empleo».
A la vista de lo expuesto, desde esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo se entiende que no puede predicarse la coherencia total y absoluta con
todas y cada una las planificaciones en materia medioambiental vigente, pero tampoco
su incoherencia, por lo que no se considera que dicha circunstancia suponga apreciar la
concurrencia de elementos que imposibiliten la declaración del proyecto como de interés
estratégico para Andalucía si así se acordara en el seno de la Comisión Delegada de
Asuntos Económicos, aún más cuando se aprecia que el proyecto no afecta zonas que
tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial en
materia de medio ambiente que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen
la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico, pues no
se observa afectación a Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas
Protegidas por instrumentos internacionales, y su afección a la biodiversidad, ni en
materia de prevención y control ambiental, ni en materia de medio ambiente atmosférico,
en sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica, ni en materia de
residuos y calidad de suelos, ni en materia de recursos hídricos y gestión del dominio
público hidráulico.
ii) La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, concluye
en su informe:
«Analizada la documentación remitida sobre proyecto, respecto a las propuestas
incluidas en la Memoria presentada y en consideración a lo anteriormente expuesto, desde
el punto de vista territorial y urbanístico vigentes en el municipio de El Viso del Alcor, la
actuación contempla un uso compatible, al permitirse las actuaciones de interés público
en el suelo donde se materializaría el proyecto y al no prohibirse el uso particular de
matadero por el planeamiento municipal y territorial vigentes para el suelo no urbanizable
de especial protección por planificación territorial y urbanística, en virtud del artículo
52.2 de la LOUA. No obstante, el preceptivo Proyecto de Actuación establecido en el
artículo 42 de la LOUA deberá incorporar al proyecto el Estudio de Tráfico establecido en
el artículo 33 del POTAUS, para garantizar el cumplimiento de los objetivos mencionados
en relación con la Vía autonómica A-398.»
Requisito b): «No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección
por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que
determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico».
i) La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico concluye su informe indicando que
el proyecto no afecta a bienes con un régimen de especial protección por la legislación de
Patrimonio. «No obstante, se recuerda que si en el transcurso de las obras proyectadas
en el sitio apareciese algún elemento o muestra de naturaleza arqueológica deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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