3. Otras disposiciones. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. (2022/33-52)
Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se publica la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por la entidad Paviso Alimentación S.L., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto denominado «Construcción de un matadero para aves en el municipio de El Viso de Alcor».
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Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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dicha autorización y al ser una actividad que usa CO2 para el aturdimiento de los pollos, se
analizarán las emisiones de este gas.
No se ha previsto en el documento de la solicitud el destino de los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), por
lo que en ello, se deberá tener en consideración el cumplimiento de la Ley 34/2007 y Real
Decreto 100/2011, en lo que respecta los sistemas de gestión, tratamiento o eliminación
de dichos materiales, en el caso de que dicha legislación sea de aplicación.
Vista la naturaleza de la actividad, se tendrá en cuenta medidas de prevención y
cuantificación de las emisiones de olores de la actividad, que pueda repercutir en las
zonas urbanas (núcleo poblacional de El Viso del Alcor y urbanización Los Bancales), ya
que se encuentra a menos de 1.000 metros.
IV. En materia de residuos y calidad de suelos:
En el ámbito de las competencias en materia de residuos y calidad del suelo y a
la vista de la información que se acompaña a la petición formulada por la Comisión de
Política Económica, la propuesta no afecta a zonas que tengan un específico régimen
de protección por la legislación administrativa en materia de residuos y calidad de
suelos, que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia
de su declaración como inversión de interés estratégico, sin perjuicio de cuantos otros
pronunciamientos en materia de residuos y calidad del suelo procedan durante la
tramitación de los procedimientos ambientales correspondientes.
V. En materia de recursos hídricos y gestión del dominio público hidráulico:
El proyecto se ubica en ámbito de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir,
gestionada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente de la
Administración General del Estado (de acuerdo con el régimen de competencias
atribuidas a los organismos de cuenca del Estado por el Real Decreto 984/1989, de 28 de
julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las
Confederaciones Hidrográficas). Ese organismo es pues quien debe pronunciarse sobre
la afección del proyecto al régimen y al aprovechamiento de las aguas, a su calidad o a
los usos permitidos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y
policía, así como de su afección por inundabilidad.
VI. En materia de sanidad animal y seguridad sanitaria:
Se ha tenido en consideración para emitir este informe, lo dispuesto en materia de
distancias en materia de ordenación de explotaciones ganaderas, en el artículo 36 de la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal; en el artículo 4 del Real Decreto 1084/2005,
de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne; en el articulo 7 del Real
Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de
ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de
ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensiva y en el artículo 4 del Real
Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria
y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
Se informa que tras la consulta realizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas
y revisado el emplazamiento que se recoge en el proyecto objeto de este informe, se
ha constatado que existen explotaciones ganaderas de porcino a una distancia inferior
al límite establecido en el Anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el
que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y
se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino
extensivo, en relación a lo dispuesto en el artículo 7.A) del mismo, referente a las
condiciones sobre ubicación y seguridad sanitaria.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las condiciones expresadas anteriormente, se
considera que existen limitaciones que podrían motivar la improcedencia de la declaración
propuesta, por colisión con la citada normativa.
No obstante, en su informe de 17 de diciembre de 2021, se indica que: «Si bien en el
informe originario se apreciaba por la ubicación del proyecto la existencia de normativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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