Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-1)
Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

página 2432/8

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Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100% del importe solicitado.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:

75.000 euros.

5.b) Posibilidad de prorrateo:
No.
Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

En el caso de que el importe global máximo destinado a las subvenciones no fuese suficiente para
cubrir todas las subvenciones solicitadas, se procederá al prorrateo del importe global máximo
destinado en la convocatoria en función a la proporción que le corresponde a cada entidad según la
valoración por puntos obtenida, entre las entidades beneficiarias. Si quedase una cantidad sobrante
tras el reparto se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta la
distribución total del crédito.

5.c).1º. Gastos subvencionables:
1. GASTOS SUBVENCIONABLES:
Serán subvencionables los gastos de las entidades solicitantes que se refieran a un máximo de dos
equipos por modalidad deportiva y entidad (especificados en la resolución definitiva de concesión),
siempre que las respectivas competiciones reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4 de este
Cuadro Resumen, de acuerdo a los siguientes conceptos:
a)Gastos derivados de la inscripción en la competición, incluido fondos de compensación especificados
en la normativa de la entidad organizadora de la competición.
b)Gastos de desplazamiento de deportistas y equipo técnico imprescindible (entrenadores/as,
delegados/as, fisioterapeutas y equipo médico) con motivo de la participación en la competición,
realizados a través de empresas de servicio público de transporte o alquiler de vehículos, quedando
expresamente excluido el gasto en combustible. Sólo serán subvencionables desplazamientos cuyo origen
y destino se encuentren en los límites del territorio nacional, salvo excepciones contempladas en el
reglamento de competición o el calendario oficial de competición.
c)Gastos de alojamiento y manutención de deportistas y equipo técnico imprescindible (entrenadores/
as, delegados/as, fisioterapeutas y equipo médico), con motivo de la participación en la competición.
d)Gastos derivados del arbitraje de la competición.
e)Gastos derivados del uso de los espacios deportivos, tanto para el entrenamiento como para la
competición, incluido gimnasio para las personas deportistas integrantes del equipo que participa en
la competición por la que se solicita subvención.
f)Otros directamente relacionados con los gastos derivados de la participación en la competición. En
total podrán suponer hasta un máximo del 20% de la cuantía de la subvención. En ningún caso este
concepto podrá incluir gastos expresamente excluidos o no subvencionables. Deberán ser especificados
y se considerarán subvencionables siempre que se correspondan con alguno de los siguientes conceptos
de gastos:
f.1)Equipación deportiva necesaria para la participación en la competición, incluida serigrafía de
tipo no publicitario (nombre y número) y la correspondiente al fin del cumplimiento del artículo
24.i) de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los
formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, en relación a hacer constar en toda información o publicidad que
se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la
Administración de la Junta de Andalucía.

f.3)Adecuación del espacio deportivo en el que se desarrolle la competición siempre que esta sea
exigida por la reglamentación de la competición. Se deberá aportar la normativa o apartado específico
de la misma en la que se determine la obligación a la que se refiere el gasto.
f.4)Gastos de reparación de material deportivo específico para competiciones con participación
exclusiva de personas con discapacidad, incluida la reparación de sillas de ruedas deportivas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255688

f.2)Material deportivo fungible y no inventariable que expresamente se exija por el reglamento de
competición.