Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-1)
Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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2)Participar a través de sus equipos, en el año que se establezca en la convocatoria, en
competición oficial organizada por la federación deportiva española o liga reconocida por el
Consejo Superior de Deportes u otra entidad en quien delegue sus competencias, de modalidades
deportivas oficialmente reconocidas, con el límite máximo de dos equipos por modalidad deportiva
y entidad solicitante, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
2.1)Competición de ámbito nacional de nivel máximo (primer nivel) y submáximo (segundo nivel). Se
podrá considerar la participación de ámbito nacional en un tercer nivel de competición, siempre
que el nivel máximo se corresponda con una competición profesional de acuerdo con lo previsto en
la disposición adicional sexta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades
anónimas deportivas, o normativa que la sustituya. En este caso, la competición nacional en su
fase regular no podrá estar dividida en un número mayor de cuatro grupos. Para la valoración de
los criterios establecidos en el apartado 12, este tercer nivel de competición tendrá la
consideración de nivel submáximo (segundo nivel de competición).
2.2)Carácter no profesional. A estos efectos se considerará lo previsto en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, o normativa que la sustituya.
2.3)Categoría de edad exclusivamente absoluta. A estos efectos se considerará que la
clasificación o resultados en ligas de ámbito nacional debe estar derivada de la participación
del equipo de categoría de edad absoluta. Sin perjuicio de que la normativa de la competición
permita que la clasificación o el resultado de la liga en la categoría de edad absoluta englobe
de forma conjunta resultados de la participación de deportistas de otras categorías de edad.
2.4)Formato de competición tipo liga, debiendo existir al menos dos niveles de competición,
máximo y submáximo, así como un sistema de ascenso y descenso entre ambos niveles. Se podrán
considerar ligas con un único nivel de competición y con formato de liga tradicional (cuyo
sistema de competición consista en encuentros de ida y vuelta entre todos los equipos
participantes y todas las jornadas de la fase regular tengan lugar en días no consecutivos y en
las propias sedes de los equipos participantes) en los siguientes supuestos:
Supuesto 1: Competición de ámbito nacional, con formato de liga tradicional dirigida
exclusivamente a la participación de personas con discapacidad.
Supuesto 2: Competición de ámbito nacional, con formato de liga tradicional de deportes
colectivos (pruebas de equipo II) en base a la tipología de la prueba deportiva establecida en el
Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de
Andalucía, con un único grupo de competición y un mínimo de 6 equipos participantes.
Para la valoración de los criterios establecidos en el apartado 12, este nivel único de
competición tendrá la consideración de nivel submáximo (segundo nivel de competición).
2.5)Para que una competición cumpla los requisitos establecidos, los equipos participantes han de
competir agrupados en un mismo nivel de competición (máximo o submáximo) invariable para un mismo
año o temporada deportiva, independientemente del ascenso o descenso para el siguiente año o
temporada deportiva como resultado de la clasificación obtenida. Las competiciones de inscripción
libre o abierta, no podrán tenerse en cuenta en el caso de que no existan jornadas previamente
cerradas o si no existe la obligación de participar en todos los encuentros o jornadas que
constituyan la competición.
2.6)La competición deberá contar con un mínimo de dos jornadas que tengan lugar en distinta fecha
y lugar o sede de competición.
2.7)En la fase principal de la competición, independientemente de su denominación (fase regular,
primera fase, etc), los equipos integrantes de la misma deberán realizar al menos un
desplazamiento fuera de Andalucía y competir con equipos procedentes de otra comunidad o ciudad
autónoma distinta de la andaluza.
2.8)El origen y destino de los desplazamientos de la competición deben producirse en territorio
nacional, salvo excepciones contempladas en el reglamento de competición o en el calendario
oficial de competición.
Excepcionalmente, si la situación socio-sanitaria afectara a la práctica deportiva federada o
debido a cambios con una alta incidencia o de especial relevancia que debidamente motivados
afectaran al desarrollo de competiciones oficiales de ámbito estatal con formato de liga, la
Orden de Convocatoria de esta línea de subvenciones podrá establecer excepciones a los requisitos
establecidos en este apartado.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255688

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el inicio del plazo de
presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación del total del gasto
subvencionado.