Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-1)
Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA.
0.- Identificación de la línea de subvención:

Subvención en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y
sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar
los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no
profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y
submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).

1.- Objeto (Artículo 1):

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de
fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos
en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de
liga en los niveles de competición máximo y submáximo. (Línea de subvención de Participación en Liga
Nacional (PLN)).
Se tendrá en cuenta el principio de igualdad establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables:

La preparación y participación de clubes, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de
Andalucía en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta,
con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
Sí.
No.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
No.
Sí. Número:
Solo se puede optar a una de ellas.
Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
La Comunidad Autónoma Andaluza.
La provincia:
Otro ámbito territorial:
Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):
No se establece.
Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

-Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y
excepciones (Artículo 3):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas con sede social
radicada en el ámbito territorial de Andalucía, por medio de la persona titular de la
Presidencia o cualquier otra que ostente válidamente la representación legal de la entidad.

En caso de solicitud por parte de la persona que ostenta la representación legal de la entidad
distinta a la persona titular de la Presidencia, se deberá acreditar dicha representación
conforme al artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En caso de solicitud por parte de la persona titular de la presidencia, la acreditación de la
representación, se comprobará de oficio por el órgano instructor conforme a los datos inscritos
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).
1)Estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED)* y haber participado en
competición oficial de categoría absoluta al menos con un año de anterioridad a la fecha de
publicación de la convocatoria.
*El cumplimiento de este requisito se cotejará por el órgano instructor.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255688

4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención: