Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-1)
Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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f.5)Servicios médicos y adquisición de material fungible médico-sanitario. Incluido gastos derivados
de la adopción de medidas preventivas de salud pública, protocolos relativos a la protección y
prevención de la salud para hacer frente a crisis sanitarias, incluida la ocasionada por el
coronavirus (COVID-19).
f.6)Gastos de licencias deportivas de los integrantes del equipo que participan en la competición
objeto de subvención.
2. GASTOS NO SUBVENCIONABLES:
a)Aquellos gastos derivados de salarios o compensaciones económicas.
b)Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c)Intereses, recargos y sanciones deportivas, administrativas o penales.
d)Los gastos de procedimientos judiciales.
e)Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
f)Material de publicidad y propaganda. A excepción de los que fueran correspondientes al cumplimiento
del artículo 24.i) de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en relación a hacer constar en toda
información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está
subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía.
g)Gastos de relaciones públicas.
h)Compra de bienes destinados a la venta.
i)Protocolo, atenciones personales ni gastos de galas o celebraciones.
j)Cualquier otro no relacionado directamente con los gastos derivados de la preparación y
participación en la competición de los equipos subvencionados de la entidad deportiva.

5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Todos, respetando asimismo los límites señalados en el apartado 5c) 1º del Cuadro Resumen.

Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: 100%, respetando asimismo los límites señalados en el apartado 5c) 1º del Cuadro
Resumen.

El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Los gastos subvencionables deberán haberse realizado entre la fecha de inicio y la fecha de fin del
plazo de ejecución y serán especificadas por la entidad solicitante para todos los equipos por los
que solicite la subvención, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
-La fecha de inicio se corresponderá necesariamente con la fecha en la que se empiecen a generar y
formalizar gastos correspondientes a la competición de liga objeto de subvención.
-La fecha de fin del plazo de ejecución de la actividad se extenderá como máximo 12 meses naturales
consecutivos desde la fecha de inicio, terminando siempre antes del 1 de diciembre del año de
publicación de la convocatoria.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

00255688

No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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