Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-1)
Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2432/21
(Página 16 de 17)
No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: A través de la dirección electrónica habilitada establecida en la convocatoria, Anexo III
(formulario de justificación). De conformidad con el artículo 124.5 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrán presentar tanto
copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados de los
justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago.
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación de la subvención.
26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
Un número mínimo del 15% de las entidades beneficiarias, seleccionadas por orden de puntuación de la
resolución definitiva de concesión, que sumen, al menos, el 25% del total de la cuantía de la línea
de subvención establecida en la convocatoria.
Con independencia de la técnica de muestreo, la Dirección General competente en materia de Promoción
del Deporte podrá requerir en cualquier momento y a cualquier entidad beneficiaria la aportación de
los justificantes de gasto producidos.
En cualquier caso, tal y como se indica en el apartado 26.f).1º de este cuadro resumen, si una
entidad resultara beneficiaria por una cuantía igual o superior a 60.000 euros, deberá aportar Cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto por el presupuesto total que figure en la
Resolución definitiva de concesión. En este caso, el contenido de la memoria económica justificativa
con aportación de justificantes de gastos será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.”
Todas las entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo indicado en el apartado 23.b.2º del Cuadro
Resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00255688
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
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No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: A través de la dirección electrónica habilitada establecida en la convocatoria, Anexo III
(formulario de justificación). De conformidad con el artículo 124.5 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrán presentar tanto
copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados de los
justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago.
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Justificación de la subvención.
26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
26.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).3º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
Un número mínimo del 15% de las entidades beneficiarias, seleccionadas por orden de puntuación de la
resolución definitiva de concesión, que sumen, al menos, el 25% del total de la cuantía de la línea
de subvención establecida en la convocatoria.
Con independencia de la técnica de muestreo, la Dirección General competente en materia de Promoción
del Deporte podrá requerir en cualquier momento y a cualquier entidad beneficiaria la aportación de
los justificantes de gasto producidos.
En cualquier caso, tal y como se indica en el apartado 26.f).1º de este cuadro resumen, si una
entidad resultara beneficiaria por una cuantía igual o superior a 60.000 euros, deberá aportar Cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto por el presupuesto total que figure en la
Resolución definitiva de concesión. En este caso, el contenido de la memoria económica justificativa
con aportación de justificantes de gastos será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.”
Todas las entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto
de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo indicado en el apartado 23.b.2º del Cuadro
Resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00255688
26.f).4º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
http://www.juntadeandalucia.es/eboja