Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-1)
Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2432/22
(Página 17 de 17)
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando el importe de gasto justificado alcance al menos el 50% del presupuesto aceptado
de la actividad subvencionada.
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
Promoción del Deporte.
- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
Promoción del Deporte.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
Promoción del Deporte, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Deporte.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Secretaría General para el Deporte, por
00255688
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de
deporte
- Instruir el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
Promoción del Deporte.
- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Secretaría General para el Deporte, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2432/22
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Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
26.f).5º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
26.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.
27.- Reintegro (Artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
27. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 50%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al
cumplimiento total, cuando el importe de gasto justificado alcance al menos el 50% del presupuesto aceptado
de la actividad subvencionada.
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
Promoción del Deporte.
- Instruir el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
Promoción del Deporte.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
Promoción del Deporte, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Deporte.
28.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Secretaría General para el Deporte, por
00255688
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de
deporte
- Instruir el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Dirección General competente en materia de
Promoción del Deporte.
- Resolver el procedimiento de sancionador: La persona titular de la Secretaría General para el Deporte, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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