Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-1)
Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2432/20
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Tras la publicación de la
resolución de concesión.
3 meses desde la
materialización del
pago y, en todo
caso, se deberá
justificar el 100%
en el plazo de 3
meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
Tras la justificación del
3 meses desde la
primer porcentaje de pago o finalización del
superior.
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
Tras la resolución de
3 meses desde el
concesión, cuando el
pago y en todo caso
importe de la subvención
se deberá justificar
sea igual o inferior a
el 100% en el plazo
6.000 euros.
de 3 meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
0%
Importe del primer
pago o superior.
0%
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:
25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses , a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
ejecución de la actividad.
En el supuesto de que en la Orden de Convocatoria no conste crédito a imputarse con cargo a anualidad
futura:
B. Se establece un plazo extraordinario de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización
de la actividad subvencionada, para aquellos beneficiarios que a la fecha de la Resolución definitiva
de concesión no hayan finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255688
A. Se establece un plazo extraordinario de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución Definitiva de concesión en la dirección electrónica del apartado 19.a)
del Cuadro Resumen, para aquellos beneficiarios que a la fecha de la Resolución definitiva de
concesión hayan finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
BOJA
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
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Tras la publicación de la
resolución de concesión.
3 meses desde la
materialización del
pago y, en todo
caso, se deberá
justificar el 100%
en el plazo de 3
meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
Tras la justificación del
3 meses desde la
primer porcentaje de pago o finalización del
superior.
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
Tras la resolución de
3 meses desde el
concesión, cuando el
pago y en todo caso
importe de la subvención
se deberá justificar
sea igual o inferior a
el 100% en el plazo
6.000 euros.
de 3 meses desde la
finalización del
plazo de ejecución
de la actividad
subvencionada.
0%
Importe del primer
pago o superior.
0%
24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:
24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:
25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses , a contar desde:
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:
ejecución de la actividad.
En el supuesto de que en la Orden de Convocatoria no conste crédito a imputarse con cargo a anualidad
futura:
B. Se establece un plazo extraordinario de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización
de la actividad subvencionada, para aquellos beneficiarios que a la fecha de la Resolución definitiva
de concesión no hayan finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:
Sí
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255688
A. Se establece un plazo extraordinario de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución Definitiva de concesión en la dirección electrónica del apartado 19.a)
del Cuadro Resumen, para aquellos beneficiarios que a la fecha de la Resolución definitiva de
concesión hayan finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.