Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-1)
Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2432/19
(Página 14 de 17)
Transparencia Pública de Andalucía, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas
a suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida a
fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en
materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal. El incumplimiento de esta
obligación supondrá la imposición de multa coercitiva de 100 a 1.000 euros, que será reiterada por
períodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que esta multa pueda exceder del 5% del importe
de la subvención.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
4 años desde la finalización del plazo para presentar la justificación final.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
Dos
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN
Pago del 100% del importe de la subvención.
PAGO ANTICIPADO
Dos supuestos:
• Subvenciones de importe igual o inferior a
6.000 euros: Anticipo de importe superior al 50% y
hasta el límite del 100% del importe de la
subvención.
Tras la resolución de concesión, en el supuesto
que la actividad subvencionada haya sido
realizada y justificada.
Tras la resolución de concesión, en el supuesto
de que la actividad subvencionada esté próxima a
su inicio o esté en ejecución.
• Subvenciones de importe superior a 6.000 euros:
Anticipo máximo del 50% del importe de la
subvención.
24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
- Tras la resolución de concesión, en el supuesto que la actividad subvencionada esté próxima a
su inicio o esté en ejecución, para procurar viabilidad económica a los clubes, secciones y
sociedades anónimas deportivas y para fomentar el deporte de competición como actividad de
interés general.
- Artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255688
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2432/19
(Página 14 de 17)
Transparencia Pública de Andalucía, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas
a suministrar, en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida a
fin de que la Administración concedente de la subvención pueda cumplir con sus obligaciones en
materia de transparencia establecidas en el indicado texto legal. El incumplimiento de esta
obligación supondrá la imposición de multa coercitiva de 100 a 1.000 euros, que será reiterada por
períodos de quince días hasta el cumplimiento, sin que esta multa pueda exceder del 5% del importe
de la subvención.
23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
4 años desde la finalización del plazo para presentar la justificación final.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
Dos
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN
Pago del 100% del importe de la subvención.
PAGO ANTICIPADO
Dos supuestos:
• Subvenciones de importe igual o inferior a
6.000 euros: Anticipo de importe superior al 50% y
hasta el límite del 100% del importe de la
subvención.
Tras la resolución de concesión, en el supuesto
que la actividad subvencionada haya sido
realizada y justificada.
Tras la resolución de concesión, en el supuesto
de que la actividad subvencionada esté próxima a
su inicio o esté en ejecución.
• Subvenciones de importe superior a 6.000 euros:
Anticipo máximo del 50% del importe de la
subvención.
24.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
- Tras la resolución de concesión, en el supuesto que la actividad subvencionada esté próxima a
su inicio o esté en ejecución, para procurar viabilidad económica a los clubes, secciones y
sociedades anónimas deportivas y para fomentar el deporte de competición como actividad de
interés general.
- Artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
MOMENTO O FECHA DE PAGO
PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0
IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255688
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.