Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-1)
Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2432/18
(Página 13 de 17)
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Como circunstancias concretas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución, se tendrán en
cuenta la suspensión, retirada del equipo participante o cancelación definitiva de la competición, así
como cambios sobrevenidos en el formato de la competición. Estas circunstancias concretas, serán
debidamente notificados por el beneficiario con carácter previo al órgano instructor.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minorar el importe concedido proporcionalmente entre todas las entidades beneficiarias, en función
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
Finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
a)Publicitar en sus equipaciones deportivas durante el año o temporada deportiva objeto de la
subvención, los anagramas representativos de la Consejería competente en materia de deporte,
ocupando un lugar preferente cuando sean exhibidos, sin perjuicio de su compatibilidad o
coexistencia con otras fórmulas de patrocinio; asimismo deberán colaborar en proyectos y campañas
de difusión del Deporte en Andalucía y deberán cumplir lo previsto en el artículo 57 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b)Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la
subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía,
indicando que ha sido concedida por la Consejería competente en materia de deporte, resaltando el
carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los
materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o
estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles
corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
En aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255688
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2432/18
(Página 13 de 17)
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Como circunstancias concretas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución, se tendrán en
cuenta la suspensión, retirada del equipo participante o cancelación definitiva de la competición, así
como cambios sobrevenidos en el formato de la competición. Estas circunstancias concretas, serán
debidamente notificados por el beneficiario con carácter previo al órgano instructor.
21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
Minorar el importe concedido proporcionalmente entre todas las entidades beneficiarias, en función
de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
Finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
a)Publicitar en sus equipaciones deportivas durante el año o temporada deportiva objeto de la
subvención, los anagramas representativos de la Consejería competente en materia de deporte,
ocupando un lugar preferente cuando sean exhibidos, sin perjuicio de su compatibilidad o
coexistencia con otras fórmulas de patrocinio; asimismo deberán colaborar en proyectos y campañas
de difusión del Deporte en Andalucía y deberán cumplir lo previsto en el artículo 57 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b)Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la
subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía,
indicando que ha sido concedida por la Consejería competente en materia de deporte, resaltando el
carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los
materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o
estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles
corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
En aplicación de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255688
23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia: