Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-1)
Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2432/15
(Página 10 de 17)
En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, el empate se
resolverá en favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de
los criterios de valoración, contemplados estos por el orden del mismo.
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
El Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades Deportivas.
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: a) En caso de solicitud por parte de la persona titular de la presidencia de la
entidad, cotejar la acreditación de la representación, conforme a los datos inscritos
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).
b) Cotejar el cumplimiento del requisito de inscripción de la entidad en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).
c) El órgano instructor podrá consultar los datos de identidad de la persona
representante.
d) El órgano instructor podrá consultar los datos de estar al corriente de pago con la
Seguridad Social.
e) El órgano instructor podrá consultar los datos de estar dado de alta en la Seguridad
Social a fecha concreta.
f) Tras el análisis de las alegaciones y documentación presentada en el formulario
Anexo II, por parte del órgano instructor, se podrá proponer un plazo de diez días para
que las entidades interesadas, cuando sus actos no reúnan los requisitos necesarios,
puedan cumplimentarlos, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Órgano/s competente/es para resolver: Titular D.G. Prom. Dep. Háb. Saludables y Tejido Deportivo , que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Valoración.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: a) Aprobar los rangos de puntuación de los criterios de valoración conforme al
máximo de puntos establecido para cada criterio en el apartado 12 del Cuadro
Resumen.
b) Aprobar los factores de corrección de acuerdo a los límites y consideraciones
específicas establecidas en el apartado 12.a.3) del Cuadro Resumen.
c) Evaluación previa. Emitir un informe de evaluación donde se contemple la relación
de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de
ellas los criterios objetivos. Asimismo, se indicará la suma de los importes
propuestos para su concesión.
d) La Comisión de Valoración, como órgano colegiado, tendrá la potestad de estimar,
evaluar y decidir en última instancia el cumplimiento por parte de los solicitantes
de los criterios y de los requisitos establecidos en este Cuadro Resumen.
Composición:
Presidencia:
e) La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de la competición
oficial por la que se solicita subvención, con objeto de acreditar y verificar la
veracidad de los mismos, de acuerdo a los requisitos del apartado 4 y los criterios
de valoración del apartado 12 del cuadro resumen, incluyendo la consulta en las webs
correspondientes o consulta directa a la entidad organizadora.
La persona titular del Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades Deportivas.
Vocalías:
Secretaría:
Una persona funcionaria del Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades
Deportivas, designada por la persona titular del Servicio de Programas y Actividades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255688
Tres personas como mínimo, elegidas de entre el personal funcionario de la Dirección General
competente en materia de Promoción del Deporte, designadas por la persona titular de la referida
Dirección General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2432/15
(Página 10 de 17)
En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, el empate se
resolverá en favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de
los criterios de valoración, contemplados estos por el orden del mismo.
13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:
El Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades Deportivas.
Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: a) En caso de solicitud por parte de la persona titular de la presidencia de la
entidad, cotejar la acreditación de la representación, conforme a los datos inscritos
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).
b) Cotejar el cumplimiento del requisito de inscripción de la entidad en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).
c) El órgano instructor podrá consultar los datos de identidad de la persona
representante.
d) El órgano instructor podrá consultar los datos de estar al corriente de pago con la
Seguridad Social.
e) El órgano instructor podrá consultar los datos de estar dado de alta en la Seguridad
Social a fecha concreta.
f) Tras el análisis de las alegaciones y documentación presentada en el formulario
Anexo II, por parte del órgano instructor, se podrá proponer un plazo de diez días para
que las entidades interesadas, cuando sus actos no reúnan los requisitos necesarios,
puedan cumplimentarlos, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Órgano/s competente/es para resolver: Titular D.G. Prom. Dep. Háb. Saludables y Tejido Deportivo , que actuará/n:
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisión de Valoración.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones: a) Aprobar los rangos de puntuación de los criterios de valoración conforme al
máximo de puntos establecido para cada criterio en el apartado 12 del Cuadro
Resumen.
b) Aprobar los factores de corrección de acuerdo a los límites y consideraciones
específicas establecidas en el apartado 12.a.3) del Cuadro Resumen.
c) Evaluación previa. Emitir un informe de evaluación donde se contemple la relación
de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de
ellas los criterios objetivos. Asimismo, se indicará la suma de los importes
propuestos para su concesión.
d) La Comisión de Valoración, como órgano colegiado, tendrá la potestad de estimar,
evaluar y decidir en última instancia el cumplimiento por parte de los solicitantes
de los criterios y de los requisitos establecidos en este Cuadro Resumen.
Composición:
Presidencia:
e) La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de la competición
oficial por la que se solicita subvención, con objeto de acreditar y verificar la
veracidad de los mismos, de acuerdo a los requisitos del apartado 4 y los criterios
de valoración del apartado 12 del cuadro resumen, incluyendo la consulta en las webs
correspondientes o consulta directa a la entidad organizadora.
La persona titular del Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades Deportivas.
Vocalías:
Secretaría:
Una persona funcionaria del Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades
Deportivas, designada por la persona titular del Servicio de Programas y Actividades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255688
Tres personas como mínimo, elegidas de entre el personal funcionario de la Dirección General
competente en materia de Promoción del Deporte, designadas por la persona titular de la referida
Dirección General.