Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-1)
Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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Entre las personas integrantes de la Comisión de Valoración deberá haber al menos una con formación
en materia de igualdad de género o, en su defecto, se solicitará asesoría específica a la
correspondiente Unidad de Igualdad de Género de la Consejería competente en materia de deporte.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :

Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades Deportivas.

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
La dirección electrónica habilitada se establecerá en la convocatoria.

15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4 y de las
medidas de información y publicidad del apartado 23 del Cuadro Resumen y que todo el personal al que
corresponde la realización de tareas que impliquen contacto habitual con menores de edad, cuenta con la
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia. Así como que los documentos presentados son copias digitalizadas
fieles a los documentos originales, responsabilizándose de su veracidad de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 28.7 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Certificado de la federación deportiva española organizadora en el que se contemplen los datos de la
competición oficial de acuerdo a los criterios de valoración del apartado 12 del Cuadro Resumen y se
certifique la participación en la liga y en competición oficial de categoría absoluta al menos con un año
de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Certificado de la federación deportiva española del cumplimiento del criterio de valoración
"Participación en competición europea de clubes" en caso de haber participado efectivamente, en el año o
temporada deportiva anterior a la convocatoria, en competición europea de clubes, tal y como se establece
en el apartado 12 del Cuadro Resumen y siempre como resultado de la clasificación en la respectiva liga de
ámbito nacional de nivel de competición máximo.
d) Presupuesto reformulado, solo en caso que la entidad solicitante haya solicitado reformulación del
Anexo I (formulario de solicitud).
e) En el caso de haber declarado, en el Anexo I (formulario de solicitud), la concesión de ayudas para la
misma finalidad que la línea de subvenciones PLN, deberá presentar:
- Resolución de concesión o documentación acreditativa equivalente.
- En el caso de que la cuantía concedida no coincida estrictamente con la finalidad de la línea de
subvenciones PLN, deberá aportar el presupuesto aceptado por la entidad concedente, así como la
documentación acreditativa de dicha circunstancia.
f) En el caso de haber tramitado solicitud y actuar por delegación como representante de la entidad:
-Documentación acreditativa de la representación.
CONSIDERACIONES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA A PRESENTAR JUNTO CON EL
FORMULARIO ANEXO II:
1. La documentación correspondiente a los apartados a), b), c) y d) deberán seguir los modelos propuestos
por la Dirección General competente en materia de Promoción del Deporte, a través de la dirección
electrónica habilitada que se establezca en la convocatoria.
2. Respecto a la documentación correspondiente a los apartados b) y c) se deberán presentar tantos
certificados acreditativos de la participación, como equipos admitidos por los que la entidad haya
resultado propuesto como beneficiario provisional, con el límite de dos equipos por modalidad deportiva.

4. Respecto al documento correspondiente al apartado b), certificado de la federación deportiva española,
se tendrá en cuenta como un documento exclusivamente acreditativo de la participación en la
correspondiente liga, teniendo los datos de la competición contemplados en el mismo, efectos únicamente de
carácter informativo y no acreditativos. A este respecto, en razón de la complejidad inherente a los
distintos sistemas de competición, según el apartado 13 del cuadro resumen, la Comisión de Valoración,
como órgano colegiado, tendrá la potestad de estimar, evaluar y decidir en última instancia el
cumplimiento por parte de los solicitantes de los criterios y de los requisitos establecidos en este
cuadro resumen, por lo que en el caso que existiera discrepancia entre los datos de la competición
contemplados en el certificado federativo, o incluso si estos no estuvieran consignados, prevalecerá el
criterio adoptado por la Comisión.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255688

3. Toda la documentación adjuntada a través de sede electrónica deberá estar firmada por la persona que
ostente la representación legal de la entidad mediante el certificado digital correspondiente.