Disposiciones generales. Consejería de Educación y Deporte. (2022/33-1)
Orden de 25 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigida a clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2432/14
(Página 9 de 17)
6. SISTEMA DE LIGA – Hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorarán de forma diferenciada los distintos sistemas y formatos de competición tipo liga que no
coincidan con el formato de "Liga Tradicional":
- Ligas "tipo concentración", cuyo sistema de competición consista en encuentros entre todos los
equipos participantes con jornadas de la fase regular que se desarrollen: en el mismo día o en días
consecutivos y/o en sedes de competición designadas (no en cada una de las sedes de los equipos
participantes).
- Ligas en la que todas las jornadas de la fase regular se desarrollan en una única sede de
competición.
- Ligas cuyo formato de competición no coincida con ninguno de los anteriores o se corresponda con la
clasificación derivada de la participación en otras competiciones con distintas denominaciones.
7. DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorará si la competición establece la participación exclusiva de personas con discapacidad.
8. PARTICIPACIÓN EN LA PRUEBA DEPORTIVA SEGÚN SEXO - Hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará el tipo de participación en la prueba deportiva, es decir, femenina, masculina, open
(participación abierta) o mixta. Se podrá aplicar un criterio de discriminación positiva hacia la mujer
en aquellas competiciones en las que participen de forma exclusiva.
PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA PODER SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN: 35 PUNTOS
12.a.3) LÍMITES Y CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN:
- Todos los criterios se refieren a la participación de los equipos en competiciones que
obligatoriamente han de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 de este Cuadro Resumen.
- Se valorarán hasta un máximo de dos equipos por modalidad deportiva de la misma entidad solicitante.
La valoración de los equipos se producirá en el orden reflejado por la entidad deportiva en el Anexo I
(formulario de solicitud).
- Se podrá aplicar un factor de corrección de la puntuación total de hasta el 50% cuando se produzca
alguno de los siguientes supuestos:
Supuesto 1: Cuando una entidad solicitante compita con los dos equipos de la misma modalidad
deportiva por los que solicita subvención, de forma que su calendario coincida en más de un 50% en las
fechas y lugares o sedes de competición.
Supuesto 2: Cuando el sistema de la liga se corresponda con la clasificación derivada de la
participación en otras competiciones con distintas denominaciones.
- La valoración de los criterios se efectuará en función de los datos de la competición consignados por
las entidades solicitantes en el Anexo I y su posterior análisis, acreditación y verificación por parte
de la Comisión de Valoración, de forma que se reducirá la puntuación, en aquellos criterios en los que
la entidad solicitante, en el Anexo I, se consigne un valor mayor que el que corresponde y no se
asignará una puntuación mayor en aquellos criterios en los que la entidad solicitante se consigna una
menor puntuación de la que se corresponde.
- Excepcionalmente, si la situación socio-sanitaria afectara a la práctica deportiva federada o debido
a cambios con una alta incidencia o de especial relevancia que debidamente motivados afectaran al
desarrollo de competiciones oficiales de ámbito estatal con formato de liga, la Orden de Convocatoria
de esta línea de subvenciones podrá establecer excepciones a los criterios establecidos en este
apartado.
12.b) Priorización en caso de empate:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255688
- Al objeto del analizar, acreditar y verificar la veracidad de los datos de la competición por la que
se solicita subvención, la Comisión de Valoración podrá cotejar y verificar, mediante consulta en las
webs correspondientes o consulta directa a la entidad organizadora, los datos de la competición
oficial, de acuerdo a los requisitos del apartado 4 y los criterios de valoración del apartado 12 del
cuadro resumen. El certificado de la federación deportiva española indicado en el apartado 15 a) del
cuadro resumen, se tendrá en cuenta como un documento exclusivamente acreditativo de la participación
en la correspondiente liga, teniendo los datos de la competición contemplados en el mismo, efectos
únicamente de carácter informativo y no acreditativos. A este respecto, en razón de la complejidad
inherente a los distintos sistemas de competición, según el apartado 13 del cuadro resumen, la Comisión
de Valoración, como órgano colegiado, tendrá la potestad de estimar, evaluar y decidir en última
instancia el cumplimiento por parte de los solicitantes de los criterios y de los requisitos
establecidos en este cuadro resumen, por lo que en el caso que existiera discrepancia entre los datos
de la competición contemplados en el certificado federativo, o incluso si estos no estuvieran
consignados, prevalecerá el criterio adoptado por la Comisión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022
página 2432/14
(Página 9 de 17)
6. SISTEMA DE LIGA – Hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorarán de forma diferenciada los distintos sistemas y formatos de competición tipo liga que no
coincidan con el formato de "Liga Tradicional":
- Ligas "tipo concentración", cuyo sistema de competición consista en encuentros entre todos los
equipos participantes con jornadas de la fase regular que se desarrollen: en el mismo día o en días
consecutivos y/o en sedes de competición designadas (no en cada una de las sedes de los equipos
participantes).
- Ligas en la que todas las jornadas de la fase regular se desarrollan en una única sede de
competición.
- Ligas cuyo formato de competición no coincida con ninguno de los anteriores o se corresponda con la
clasificación derivada de la participación en otras competiciones con distintas denominaciones.
7. DEPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Hasta un máximo de 30 puntos.
Se valorará si la competición establece la participación exclusiva de personas con discapacidad.
8. PARTICIPACIÓN EN LA PRUEBA DEPORTIVA SEGÚN SEXO - Hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará el tipo de participación en la prueba deportiva, es decir, femenina, masculina, open
(participación abierta) o mixta. Se podrá aplicar un criterio de discriminación positiva hacia la mujer
en aquellas competiciones en las que participen de forma exclusiva.
PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA PODER SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN: 35 PUNTOS
12.a.3) LÍMITES Y CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN:
- Todos los criterios se refieren a la participación de los equipos en competiciones que
obligatoriamente han de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 de este Cuadro Resumen.
- Se valorarán hasta un máximo de dos equipos por modalidad deportiva de la misma entidad solicitante.
La valoración de los equipos se producirá en el orden reflejado por la entidad deportiva en el Anexo I
(formulario de solicitud).
- Se podrá aplicar un factor de corrección de la puntuación total de hasta el 50% cuando se produzca
alguno de los siguientes supuestos:
Supuesto 1: Cuando una entidad solicitante compita con los dos equipos de la misma modalidad
deportiva por los que solicita subvención, de forma que su calendario coincida en más de un 50% en las
fechas y lugares o sedes de competición.
Supuesto 2: Cuando el sistema de la liga se corresponda con la clasificación derivada de la
participación en otras competiciones con distintas denominaciones.
- La valoración de los criterios se efectuará en función de los datos de la competición consignados por
las entidades solicitantes en el Anexo I y su posterior análisis, acreditación y verificación por parte
de la Comisión de Valoración, de forma que se reducirá la puntuación, en aquellos criterios en los que
la entidad solicitante, en el Anexo I, se consigne un valor mayor que el que corresponde y no se
asignará una puntuación mayor en aquellos criterios en los que la entidad solicitante se consigna una
menor puntuación de la que se corresponde.
- Excepcionalmente, si la situación socio-sanitaria afectara a la práctica deportiva federada o debido
a cambios con una alta incidencia o de especial relevancia que debidamente motivados afectaran al
desarrollo de competiciones oficiales de ámbito estatal con formato de liga, la Orden de Convocatoria
de esta línea de subvenciones podrá establecer excepciones a los criterios establecidos en este
apartado.
12.b) Priorización en caso de empate:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255688
- Al objeto del analizar, acreditar y verificar la veracidad de los datos de la competición por la que
se solicita subvención, la Comisión de Valoración podrá cotejar y verificar, mediante consulta en las
webs correspondientes o consulta directa a la entidad organizadora, los datos de la competición
oficial, de acuerdo a los requisitos del apartado 4 y los criterios de valoración del apartado 12 del
cuadro resumen. El certificado de la federación deportiva española indicado en el apartado 15 a) del
cuadro resumen, se tendrá en cuenta como un documento exclusivamente acreditativo de la participación
en la correspondiente liga, teniendo los datos de la competición contemplados en el mismo, efectos
únicamente de carácter informativo y no acreditativos. A este respecto, en razón de la complejidad
inherente a los distintos sistemas de competición, según el apartado 13 del cuadro resumen, la Comisión
de Valoración, como órgano colegiado, tendrá la potestad de estimar, evaluar y decidir en última
instancia el cumplimiento por parte de los solicitantes de los criterios y de los requisitos
establecidos en este cuadro resumen, por lo que en el caso que existiera discrepancia entre los datos
de la competición contemplados en el certificado federativo, o incluso si estos no estuvieran
consignados, prevalecerá el criterio adoptado por la Comisión.