3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-59)
Acuerdo de 10 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regula la creación y funcionamiento del registro electrónico de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, con el fin de garantizar
la integridad y el no repudio de los mismos.
Undécimo. Cómputo de plazos.
El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley
39/2015.
Los asientos se anotarán con respeto al orden temporal de recepción o salida de los
documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de
registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades
administrativas correspondientes.
Duodécimo. Requisitos técnicos para acceder al registro electrónico.
1. En el marco del principio de neutralidad tecnológica, los requisitos técnicos
previstos en este acuerdo se consideran referidos al tratamiento de la información y las
comunicaciones en lo que afecten al registro electrónico. Un resumen de las normas y
protocolos particulares que se deriven de lo aquí dispuesto estará publicado, en todo
momento, en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
2. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015.
3. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los
documentos serán los establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que
se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica, y en las normas técnicas que lo desarrollan. De acuerdo con los instrumentos
informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de
la documentación complementaria que puede presentarse en una sola sesión.
Decimotercero. Accesibilidad.
El diseño del registro electrónico cumplirá los requisitos de accesibilidad previstos
en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento
sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las
tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y
medios de comunicación social, así como aquellos requisitos derivados del Real Decreto
1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para
dispositivos móviles del sector público.

Decimoquinto. Integración con el actual registro.
1. El registro electrónico y el actual registro de la Cámara de Cuentas de Andalucía
quedarán plenamente integrados a efectos de numeración, clasificación y consulta.
Asimismo, para dotar de uniformidad al tratamiento de documentos recibidos por
diferentes canales, ya sea los indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 en relación
con el procedimiento administrativo o cualesquiera otros que se encuentren habilitados,
el Registro de la Cámara de Cuentas de Andalucía digitalizará todos los documentos
recibidos en soporte papel de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la citada
disposición, con las excepciones previstas en el siguiente punto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255739

Decimocuarto. Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales recabados a través del registro electrónico de
la Cámara de Cuentas de Andalucía se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
y demás normativa que sea aplicable, pudiendo ejercitar los afectados sus derechos de
protección de datos ante la Secretaria General.