3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-59)
Acuerdo de 10 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regula la creación y funcionamiento del registro electrónico de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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Los interesados que hagan llegar documentos en soporte papel a la Cámara de
Cuentas de Andalucía procurarán facilitar, en la medida de lo posible, la automatización
del proceso indicado en el párrafo anterior, de forma que se evite la entrega o remisión
de hojas unidas cuando no lo exija expresamente el procedimiento. En todo caso, los
remitentes deben tener presente que, si se hicieran llegar unidas e incluso encuadernadas,
las hojas de los documentos serán desagrupadas antes de proceder a su digitalización,
siempre que ello no esté expresamente exceptuado en el trámite de que se trate.
2. En consonancia con el punto anterior, el Registro de la Cámara de Cuentas de
Andalucía llevará a cabo las siguientes tareas:
a) Sellará y digitalizará los documentos que se entreguen de forma presencial en
la ventanilla de atención al público y, para los documentos de ciudadanos y con las
excepciones del punto e) siguiente, devolverá un ejemplar con el sello oficial, más un
justificante de presentación con un código seguro de verificación (en adelante CSV),
mediante el cual se podrá comprobar en línea que los documentos presentados se
encuentran de forma íntegra en poder de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
b) Sellará y digitalizara los documentos recibidos en soporte papel por cualquiera de
las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, o por otros canales que pudieran
estar habilitados.
c) Con independencia de su descripción en el correspondiente asiento registral, no se
digitalizarán:
i. Las ofertas de licitaciones.
ii. Los documentos que, por sus características físicas, su volumen o su formato
no permitan el proceso o dificulten el funcionamiento normal del servicio.
iii. 
Los documentos contenidos en dispositivos o soportes tales como los de
naturaleza magnética u óptica o los basados en memorias de estado sólido, que
se presenten o no adjuntos a documentos en papel.
d) Los documentos de gran tamaño que por su trámite no requieran su digitalización
completa tendrán un tratamiento específico.
e) Para los documentos referidos en el punto a) anterior que adjunten dispositivos
electrónicos, tengan un gran volumen, sean entregados en determinadas condiciones,
sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por parte de la
entidad de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o
de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización, el Registro de
la Cámara de Cuentas de Andalucía podrá efectuar sobre ellos un tratamiento especial
consistente en la recogida del ejemplar en papel y, si procede, en no proporcionar
justificante de presentación con un CSV. En todo caso se sellará una copia del documento
en papel para quien lo presente si este así lo requiere.

Decimoséptimo. Procedimientos relativos a la rendición telemática de las entidades
del sector público sobre las que la Cámara de Cuentas de Andalucía desempeña su
función fiscalizadora.
El recibo de presentación previsto en los procedimientos relativos a la rendición
telemática se realizará según la distinta normativa aprobada por la Cámara de Cuentas
de Andalucía.
En concreto, dada su especificidad por realizarse a través de la sede electrónica
del Tribunal de Cuentas, el recibo de presentación para los procedimientos relativos
a la rendición telemática de la cuenta general y contratos de las entidades locales, se
realizará en base a lo dispuesto en la Resolución de 13 de abril de 2015, de la Presidencia
de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimosexto. Relación actualizada de trámites.
En la sede electrónica de acceso figurará la relación actualizada que puede iniciarse
a través del registro electrónico.