3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-59)
Acuerdo de 10 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regula la creación y funcionamiento del registro electrónico de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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2. La sede electrónica informará sobre los sistemas de representación y de
autenticación y firma utilizables para la presentación de documentos en el registro
electrónico, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites en
los que sean de aplicación.
Séptimo. Documentos admitidos.
Este registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción de solicitudes,
comunicaciones y demás documentos que se presenten por vía electrónica respecto
de los trámites y procedimientos definidos, siempre que se presenten debidamente
cumplimentados a través de los formularios normalizados disponibles en la sede. El
catálogo completo de procedimientos será el que figure actualizado en cada momento en
la sede electrónica, junto con los correspondientes modelos normalizados.
Octavo. Documentos que pueden ser rechazados.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 y en el apartado 2.g) de la disposición
derogatoria única de la Ley 39/2015, el registro podrá rechazar los documentos
electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad
o seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se
cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación
del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que
impidan su tratamiento.
c) Cuando en el marco de un procedimiento concreto no se utilicen los modelos
específicos establecidos.
2. Aquellos documentos presentados a través del registro electrónico cuya tramitación
no sea competencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía se considerarán no incluidos
en lo señalado en el apartado séptimo del presente acuerdo y, por tanto, susceptibles de
ser rechazados conforme a lo previsto en el punto anterior.

Décimo. Acuse de recibo.
En consonancia con el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, tras la recepción de una
solicitud, comunicación o cualquier otro documento, el registro electrónico emitirá de
forma automática un recibo firmado electrónicamente, que ha de poder ser impreso,
consistente en una copia autenticada del documento de que se trate y que incluirá la
fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Documentación complementaria.
Toda presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos podrá
incorporar como documentación complementaria:
a) Los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos que se regulan
en el apartado 12 de este acuerdo.
b) Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no
sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de digitalización previsto en
el artículo 27 de la Ley 39/2015 y en el apartado 15 de este acuerdo, podrán incorporarse
a través de las vías previstas en el artículo 16.4 de la citada ley en el plazo de 10 días
desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de
este plazo para la aportación de la documentación complementaria podrá dar lugar a su
requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
c) Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente
al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro
individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.