3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-59)
Acuerdo de 10 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regula la creación y funcionamiento del registro electrónico de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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2. La aprobación o modificación de los formularios para la presentación de solicitudes,
comunicaciones y demás documentos, con especificación de los campos de obligada
cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el
formulario, les corresponde a las unidades de la Secretaría General competentes para la
tramitación de que se trate.
Las resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación
oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la sede electrónica.
3. El Servicio de Registro y Archivo, con el asesoramiento técnico del Servicio
de Informática, ambos integrados en la Secretaría General, serán responsables de
la seguridad del registro electrónico y, conforme a la normativa vigente, dispondrán
de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
4. La Cámara de Cuentas de Andalucía queda eximida de toda responsabilidad
concerniente a la custodia y manejo de los ficheros que les sean devueltos a los
interesados por el registro electrónico como acuse de recibo y, asimismo, de cualquier
responsabilidad relacionada con los medios y procedimientos técnicos empleados por
los interesados, tales como la custodia de los elementos necesarios para la autenticación
en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización
de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso
indebido, incorrecto o negligente de aquellos.
Cuarto. Calendario y fecha y hora oficial.
1. El registro electrónico funcionará ininterrumpidamente para la recepción de
solicitudes, escritos y comunicaciones. Sólo cuando concurran razones justificadas
de mantenimiento técnico u operativo indispensable podrá interrumpirse, por el tiempo
imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro. En
tal caso, la Secretaría General, como órgano competente, podrá determinar la ampliación
de los plazos no vencidos debiendo publicar tanto la incidencia técnica acontecida como
la ampliación concreta del plazo afectado por los mismos medios en que se publicó el
establecimiento de dicho plazo.
2. A los efectos oportunos, la sede electrónica mostrará, en lugar igualmente visible:
a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el
que se determine por acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción
en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el
artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Sexto. Acreditación de la identidad.
1. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentos podrán ser presentados
ante el registro electrónico en los términos definidos en el artículo 11 de la Ley 39/2015.
No obstante, la Cámara de Cuentas de Andalucía también podrá requerir el uso de firma
electrónica para las tramitaciones electrónicas que así lo requieran.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Carácter de las comunicaciones a través del registro electrónico.
La presentación de solicitudes, comunicaciones y demás documentos por medio del
registro electrónico tendrá carácter voluntario, excepto para aquellos sujetos obligados a
relacionarse con la institución de forma electrónica, de acuerdo a lo indicado en el artículo
14 de la Ley 39/2015, y también exceptuando aquellos supuestos en los que la Cámara
de Cuentas de Andalucía haya establecido expresamente para procedimientos concretos
modelos específicos de presentación de solicitudes, en cuyo caso dichos modelos serán
de uso obligatorio por los interesados.