3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/33-59)
Acuerdo de 10 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regula la creación y funcionamiento del registro electrónico de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Jueves, 17 de febrero de 2022

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3. Otras disposiciones
CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
Acuerdo de 10 de febrero de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía,
por el que se regula la creación y funcionamiento del registro electrónico de la
Cámara de Cuentas de Andalucía.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, regula en su artículo 16 las condiciones de funcionamiento de
los registros electrónicos. En ella se establece que los organismos públicos vinculados o
dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico
plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la
Administración de la que dependan.
El presente acuerdo dispone la creación del registro electrónico de la Cámara de
Cuentas de Andalucía y establece las condiciones para la recepción y presentación
electrónica de solicitudes, comunicaciones y demás documentos, conforme a lo
previsto en la citada Ley 39/2015; en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza; en el Reglamento (UE)
núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la
identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas
en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE; así como en la
distinta normativa de desarrollo.
Si bien la Cámara de Cuentas de Andalucía ha estado utilizando un sistema de
información de registro propio, se considera necesaria la creación de un registro
electrónico en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y artículo 37 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En consecuencia, el Pleno de la Cámara de Cuentas, en el ejercicio legítimo de
sus competencias normativas establecidas en el artículo 3.1 de la Ley 1/1988, de 17 de
marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y el artículo 10.1.a) del Reglamento de
Organización y Funcionamiento, aprobado por la Comisión de Hacienda y Administración
Pública en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2011, acuerda aprobar la presente
norma.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Este acuerdo tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, en el que se anotarán los asientos correspondientes a
la recepción y remisión de solicitudes, comunicaciones y demás documentos en la forma
prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Tercero. Responsabilidades y órganos competentes.
1. El órgano responsable del registro electrónico es la Secretaría General, a quien
corresponderá la aprobación y modificación de la relación de trámites que pueden
iniciarse en el registro, conforme a lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255739

Segundo. Dirección del registro electrónico.
El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la
dirección de la sede electrónica de la Cámara de Cuentas de Andalucía, cuya dirección
electrónica es https://ccuentas.sedelectronica.es, sede que será a su vez accesible desde
el portal web de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con dirección http://www.ccuentas.es.