5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

página 2382/8

C. CONCLUSIÓN.
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de
Ordenación Urbana de Coín relativa al Sector SUPR-19/A, se constata en cuanto a los
aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha
ajustado, a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y
a los artículos 32.1.2ª y 39 en cuanto información pública y participación, constatándose
que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la
normativa de aplicación.
En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación
del PGOU de Coín en relación, al cambio de clasificación del suelo (de urbanizable
sectorizado a urbano no consolidado), al cambio de uso global del ámbito (de residencial
a industrial-terciario) y a la división del ámbito en dos zonas (19/A-1 y 19/A-2) con
calificación urbanística industrial- terciario y residencial, respectivamente; no se observan
desajustes respecto a la normativa urbanística aplicable, emitiéndose desde el punto de
vista urbanístico informe favorable.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido en el artículo 10 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255654

• La división del ámbito en dos zonas diferenciadas (19A-1 y 19A-2) que se
califican urbanísticamente con los usos característicos industrial-terciario y residencial,
respectivamente.
• Creación de las ordenanzas IT: Industrial-terciario y R: residencial unifamiliar.
La modificación, además, establece la ordenación pormenorizada del ámbito.
Todo ello, se hace con objeto de posibilitar el desarrollo urbanístico de este suelo,
en cumplimiento de las determinaciones sustantivas del planeamiento general vigente,
según se indica en el documento presentado.
Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo
establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo
siguiente:
I. La modificación afecta a determinaciones que forman parte de la ordenación
estructural del municipio, concretamente, en lo referente a la clasificación y categoría del
suelo, y a los usos globales (artículos 10.1.A)a) y 10.1.A)d) de la LOUA, respectivamente).
II. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a)1.ª de la LOUA, en
el expediente se justifican las mejoras que supone la nueva ordenación, y que consisten
básicamente en eliminar el bloqueo existente a la transformación urbanística del sector
con el fin de permitir el cumplimiento de la obligación legal y reglamentaria de promover
el desarrollo urbanístico del mismo.
III. Dado que las modificaciones planteadas no suponen el aumento del
aprovechamiento lucrativo preexistente de ningún terreno, ni desafectan el suelo de un
destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, y tampoco suprimen
determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros
regímenes de protección pública, no se deberán contemplar las medidas compensatorias
precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al
aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el artículo 36.2.a)2.ª de la LOUA.
IV. Dado que la modificación planteada no tiene por objeto un cambio de uso a
residencial, no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas generales,
dotaciones o equipamientos, en base a lo dispuesto en el art. 36.2.a)5.ª de la LOUA.
V. Dado que las modificaciones planteadas no suponen una diferente zonificación o
uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así
como tampoco eximen de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en
el artículo 10.1.A).b) de la LOUA, para la aprobación de las mismas no será necesario
recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 36.2.c)2.ª de la LOUA.