5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

página 2382/7

II. VALORACIÓN.
Con fecha 7.7.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«La innovación de la ordenación establecida por el PGOU vigente en el municipio se
lleva a cabo mediante la modificación del PGOU, que consistente en:
• Un cambio de clasificación de suelo, que pasaría de suelo urbanizable sectorizado
(SUPR-19A) a suelo urbano no consolidado (SUNC-19A).
• Un cambio del uso global del ámbito, que pasaría del uso residencial al uso
industrial-terciario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255654

solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los
instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial
de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance
de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación
sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la
organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos
mediante la tramitación administrativa del expediente IS-CO-1.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a)
de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial
que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de
anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que
debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos
de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 2 indica que la Administración
responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento
deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las
actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las
características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar
y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios
telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39
de la LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al
público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3 de la LOUA.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la
aprobación inicial
El artículo 32.1 regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas
que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la
repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá
contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales. (Queda
justificado en el apartado: tramitación municipal, del presente acuerdo).
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de
un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten,
si procede, el contenido de dicho informe.
No procede el citado trámite de conformidad con lo indicado en el apartado de
Informes Sectoriales del presente acuerdo.