5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

página 2382/6

II. PROCEDIMIENTO:
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos
de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31 (competencia para
la formulación y aprobación) 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación
definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y
procedimiento) de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus
innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses
a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería
por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto
de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de
aprobación municipal.
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación,
con fecha 16 de marzo de 2021, y que se produjo la interrupción del plazo desde el 14 de
abril de 2021 al 17 de junio de 2021, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo
establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 19 de octubre de 2021.
El artículo 36 de la LOUA establece que la innovación de la ordenación establecida
por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión
o modificación. Cualquier innovación de instrumentos de planeamiento deberá ser
establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones
y procedimientos regulados para su aprobación, publicada y publicación y teniendo
idénticos efectos.
En virtud del artículo 38.3 LOUA, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento
podrán tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
El artículo 32.1. regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por
plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados,
y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los
órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos
legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del
instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255654

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia
para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como
sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), salvo en los casos, en
los que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3.a) del citado decreto, corresponda la
aprobación al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo, por tratarse
de municipios incluidos como ciudades principales y medias de nivel 1 en el Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía. Dado que el municipio de Coín no ostenta dicha
consideración, compete a la CTOTU de Málaga resolver sobre la Aprobación Definitiva de
la presente innovación de su Plan General de Ordenación Urbanística. En este sentido,
el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por
el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con
competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias
recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo
dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.