5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

página 2382/5

• Planos
- Planos de información
I.01 PGOU de Coín. Sector SUPR.19

I.06 Topográfico. Estado actual

I.02 Modificación vigente del PGOU. Sector Supr.19/A

I.07 Estructura de la propiedad

I.03 A
 daptación Parcial a la LOUA del PGOU. Sector
Supr.19/A

I.08 E
 dificaciones, usos, vegetación e
infraestructuras existentes

I.04 POTAUM. Protecciones y Sistemas de asentamientos

I.09 PGOU de Coín. Sector SUPR.19

I.05 Cartografía Catastral

- Planos de ordenación
O.01 Ordenación Estructural. Clasificación y
Categorización del suelo

O.06 Ordenación Detallada. Aparcamientos

O.02 Ordenación Estructural. Usos globales

O.07 Ordenación Detallada. Infraestructuras

O.03 Ordenación Pormenorizada

O.08 Ordenación Detallada. Gestión
Urbanística

O.04 Ordenación Detallada. Zonificación

O.09 Ordenación volumétrica orientativa

O.05 O
 rdenación Detallada. Red Viaria,
alineaciones y rasantes

• Resumen ejecutivo
2. Documento «45. VIS SUPR19-A rev1 firmado.pdf» denominado «DOCUMENTO DE
VALORACIÓN DE IMPACTO EN LA SALUD DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL
DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL SECTOR SUPR.19/A «LOASUR», T.M. DE COÍN
(MÁLAGA)».
3. Documento «40. 20190807OtrosADENDA APARTADO 3.7 MEMORIA INCIDENCIA
TERRITORIAL.pdf» denominado «ADENDA AL APARTADO 3.7. MEMORIA DE INCIDENCIA
TERRITORIAL».
Dicho contenido resulta adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las
determinaciones afectadas, en función de su alcance y naturaleza, ajustándose al
contenido mínimo que se establece para los instrumentos de planeamiento urbanístico y
sus innovaciones en los artículos 19 y 36.2.b) de la LOUA, respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del R.P. y el art. 70.3
de la LPACAP, la documentación técnica se encuentra debidamente diligenciada
por el Secretario del Ayuntamiento mediante un Certificado-Índice que identifica la
documentación que forma parte del expediente con su Código Seguro de Verificación
(CSV) o Huella Digital, firmado en fecha 11 de junio de 2021. Asimismo, en el acuerdo del
pleno de fecha 27 de mayo de 2021, se identifica el texto refundido sobre el que recae la
aprobación con su huella digital.

I. COMPETENCIA PARA RESOLVER.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c)1.ª de la LOUA,
corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva
de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando
afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la
competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019,
de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado
por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo
12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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