5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

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En consecuencia la superficie de suelo dotacional (equipamiento) cedida
anticipadamente fue de 1.806 – 534 = 1.272 m²s, ligeramente superior a la legal
y reglamentariamente requerida (1.246 m²s) según se justifica por la ordenación
pormenorizada de la presente innovación en el apartado 3.3.3 anterior. Dicha superficie
se encuentra ya edificada en la actualidad e integrada en el Instituto de Enseñanza
Secundaria «Los Montecillos».
3.4.2. ORDENANZAS PARTICULARES DE EDIFICACIÓN.
Las ordenanzas particulares de edificación aplicables son las previstas desde su
origen por el PGOU, para el antiguo sector SUPR.19, con las matizaciones necesarias en
función de la realidad existente «de facto» y de los ajustes de la ordenación urbanística
introducidos en última instancia por la presente innovación de planeamiento, y habida
cuenta de las atribuciones en la materia que corresponden a la ordenación detallada del
planeamiento general. Dichas ordenanzas de referencia son la N.6 para la zona 19/A-1 y
la N.3.2 para la zona 19/A-2.
A efectos de la máxima claridad expositiva se adjunta a continuación un resumen de
los parámetros normativos básicos de las Ordenanzas particulares a aplicar prevaleciendo
en todo caso, en el supuesto de posibles omisiones o contradicciones, el texto literal de
las respectivas Ordenanzas del PGOU.
En cualquier caso el índice de edificabilidad neto a aplicar a cada zona será el
expresado tanto por las presentes ordenanzas como en el cuadro de características
urbanísticas del Plan Parcial (apartado 3.4.1 anterior).
ORDENANZA IT: INDUSTRIAL-TERCIARIO.
Corresponde la aplicación de ésta Ordenanza a la Zona 19/A-1. Se trata básicamente
de la Ordenanza Particular N.6 del PGOU de Coín (en combinación puntual con la N.5) a
la cual se remite con carácter general salvo en aquellos aspectos que resulten ajustados
en este extracto normativo:
- Parcela mínima: 500 m²s.
- Edificabilidad neta máxima:
0,580 m²c/m²s (4.246 m²c)
- Ocupación máxima:
50%
- Altura máxima edificable:
10 m (2 plantas) + elementos singulares
- Separación a lindero público:
4m
- Separación a lindero privado:
4 m (salvo acuerdo con colindantes)
- Tipología edificatoria:
Aislada (una o varias edificaciones por parcela)
- Usos autorizados: Industrial (salvo actividades molestas, insalubres o peligrosas),
almacenes, oficinas y usos terciarios.
ORDENANZA R: RESIDENCIAL UNIFAMILIAR.
Corresponde la aplicación de ésta Ordenanza a la Zona 19/A-2. Se trata básicamente
de la Ordenanza Particular N.3.2 del PGOU de Coín, a la cual se remite con carácter
general salvo en aquellos aspectos que resulten puntualmente ajustados en este extracto
normativo:
- Parcela mínima:
Vivienda única sobre total Zona 19/A-2
- Edificabilidad neta máxima:
0,087 m²c/m²s (576 m²c)
- Ocupación máxima:
25%
- Altura máxima edificable:
7 m (2 plantas)
- Separación a lindero público:
5m
- Separación a lindero privado:
3 m (salvo acuerdo con colindantes)
- Tipología edificatoria:
Vivienda unifamiliar aislada
- Usos autorizados:
Vivienda unifamiliar y usos auxiliares
3.4.3. ORDENACIÓN VOLUMÉTRICA ORIENTATIVA.
En el apartado 2.2 de la presente Memoria y en el Plano I.08 se describe «en
bruto» la superficie total construida existente en el ámbito de actuación, en función de la
información que consta en la ficha catastral. Dichos datos se refieren a las edificaciones
completas realmente existentes sin considerar que en parte se trata de porches, terrazas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía