5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022
página 2382/27
semisótanos, cobertizos, aljibes…. que en algunos casos, total o parcialmente, no son
computables a efectos urbanísticos.
Por otra parte la presente innovación de planeamiento incorpora Plano O.09 con una
posible ordenación volumétrica interna de cada una de las dos parcelas edificables SUNC19/A-1 (IT) y SUNC-19/A-2 (R). A tal efecto se ha grafiado la «huella» de cada una de las
edificaciones (la mayoría de ellas preexistentes) con expresión de la superficie ocupada
actualmente por dichas construcciones existentes. Asimismo se ha indicado, con carácter
no vinculante, un teórico techo edificable para cada una de las diferentes edificaciones
hasta alcanzar el techo máximo establecido por la innovación de planeamiento para las
respectivas parcelas A-1 (IT) Y A-2 (R), según el siguiente cuadro:
ORDENACIÓN VOLUMÉTRICA ORIENTATIVA
EDIFICABILIDAD/USOS
R
IT
1
PLATÓ-1 + OFICINAS
890 m²c.
2
ALMACÉN + OFICINAS
160 m²c.
3
SALA MULTIUSOS + ALJIBE
206 m²c.
4
PLATÓ-3 + ALMACENES
490 m²c.
5
PLATÓ-4 Y ALMACÉN
6
USOS TERCIARIOS Y APARCAMIENTOS
7
PLATÓ-5 Y ALMACÉN
1.100 m²c.
400 m²c.
1.000 m²c.
R1
VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA
476 m²c.
R2
USOS AUXILIARES A LA VIVIENDA
25 m²c.
R3
USOS AUXILIARES A LA VIVIENDA
75 m²c.
TOTAL m²c. computables
576 m²c.
4.246 m²c.
4.822 m²c.
La referida ordenación volumétrica se completa para su mayor expresividad, con
algún otro detalle gráfico a fin de mostrar una posible «imagen final» orientativa de la
ordenación. No obstante, son determinaciones urbanísticas vinculantes para los futuros
procesos edificatorios las siguientes:
Los referidos techos edificables máximos establecidos para cada parcela.
El mantenimiento del área ajardinada de la zona SUNC-19/A-2 (R) que envuelve a la
vivienda en sus bordes Norte, Este y Oeste.
Asimismo se dispone por la presente innovación de planeamiento la obligación de que,
para cualquier nuevo acto edificatorio que se formule, sea incorporado al correspondiente
proyecto un estudio de la realidad construida preexistente, a fin de que en todo momento
resulte controlado el techo edificable pendiente de ejecutar con respecto al máximo
autorizado en cada una de las parcelas.
3.4.4. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANÍSTICOS.
Las características constructivas del viario, y el ajuste de las rasantes para optimizar
las pendientes resultantes, en todo caso relativamente suaves (excepcionalmente se
alcanza en algún tramo el 10% de pendiente pero se trata del vial existente en el límite
Norte), se pormenorizarán en el subsiguiente Proyecto de Urbanización el ámbito de
la UE «SUNC-19/A» ver apartado 3.4.5 siguiente) de acuerdo a las directrices del esta
innovación, las normas técnicas de urbanización del PGOU y los criterios municipales al
respecto.
No obstante, la presente ordenación detallada establece las siguientes reglas básicas
para el diseño y ejecución del viario interior a dicho ámbito de actuación (SLV interior), el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00255654
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Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022
página 2382/27
semisótanos, cobertizos, aljibes…. que en algunos casos, total o parcialmente, no son
computables a efectos urbanísticos.
Por otra parte la presente innovación de planeamiento incorpora Plano O.09 con una
posible ordenación volumétrica interna de cada una de las dos parcelas edificables SUNC19/A-1 (IT) y SUNC-19/A-2 (R). A tal efecto se ha grafiado la «huella» de cada una de las
edificaciones (la mayoría de ellas preexistentes) con expresión de la superficie ocupada
actualmente por dichas construcciones existentes. Asimismo se ha indicado, con carácter
no vinculante, un teórico techo edificable para cada una de las diferentes edificaciones
hasta alcanzar el techo máximo establecido por la innovación de planeamiento para las
respectivas parcelas A-1 (IT) Y A-2 (R), según el siguiente cuadro:
ORDENACIÓN VOLUMÉTRICA ORIENTATIVA
EDIFICABILIDAD/USOS
R
IT
1
PLATÓ-1 + OFICINAS
890 m²c.
2
ALMACÉN + OFICINAS
160 m²c.
3
SALA MULTIUSOS + ALJIBE
206 m²c.
4
PLATÓ-3 + ALMACENES
490 m²c.
5
PLATÓ-4 Y ALMACÉN
6
USOS TERCIARIOS Y APARCAMIENTOS
7
PLATÓ-5 Y ALMACÉN
1.100 m²c.
400 m²c.
1.000 m²c.
R1
VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA
476 m²c.
R2
USOS AUXILIARES A LA VIVIENDA
25 m²c.
R3
USOS AUXILIARES A LA VIVIENDA
75 m²c.
TOTAL m²c. computables
576 m²c.
4.246 m²c.
4.822 m²c.
La referida ordenación volumétrica se completa para su mayor expresividad, con
algún otro detalle gráfico a fin de mostrar una posible «imagen final» orientativa de la
ordenación. No obstante, son determinaciones urbanísticas vinculantes para los futuros
procesos edificatorios las siguientes:
Los referidos techos edificables máximos establecidos para cada parcela.
El mantenimiento del área ajardinada de la zona SUNC-19/A-2 (R) que envuelve a la
vivienda en sus bordes Norte, Este y Oeste.
Asimismo se dispone por la presente innovación de planeamiento la obligación de que,
para cualquier nuevo acto edificatorio que se formule, sea incorporado al correspondiente
proyecto un estudio de la realidad construida preexistente, a fin de que en todo momento
resulte controlado el techo edificable pendiente de ejecutar con respecto al máximo
autorizado en cada una de las parcelas.
3.4.4. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANÍSTICOS.
Las características constructivas del viario, y el ajuste de las rasantes para optimizar
las pendientes resultantes, en todo caso relativamente suaves (excepcionalmente se
alcanza en algún tramo el 10% de pendiente pero se trata del vial existente en el límite
Norte), se pormenorizarán en el subsiguiente Proyecto de Urbanización el ámbito de
la UE «SUNC-19/A» ver apartado 3.4.5 siguiente) de acuerdo a las directrices del esta
innovación, las normas técnicas de urbanización del PGOU y los criterios municipales al
respecto.
No obstante, la presente ordenación detallada establece las siguientes reglas básicas
para el diseño y ejecución del viario interior a dicho ámbito de actuación (SLV interior), el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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