5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

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anteriormente, se complementan con las siguientes especificaciones de la ordenación
detallada:
- Se reconoce la validez de la trama urbana existente para asumir funcional y
volumétricamente la actividad urbanística a la que se destina. Dicha actividad es
mayoritariamente de carácter productivo (instalaciones vinculadas a la industria
cinematográfica y audiovisual), que la ordenación estructural ha identificado como uso
característico industrial-terciario (IT), y puntualmente residencial (R) con destino a la
única vivienda unifamiliar también existente en la que residen los propietarios de la finca.
- La ordenación existente a regularizar urbanísticamente está constituida en realidad
por dos grandes parcelas destinadas respectivamente para los referidos usos detallados
IT y R. A dichas parcelas se accede actualmente desde un espacio libre (explanada)
interior al ámbito de actuación que comunica directamente con el ramal de acceso desde
la Carretera de Mijas.
- Dicho ramal viario de acceso desde la Carretera de Mijas es susceptible de ser
compartido funcionalmente con el sector SUPR.19/B colindante, correspondiendo al
Ayuntamiento de Coín garantizar su apertura según el Convenio Urbanístico de 2006. En la
actualidad dicho ramal de acceso ya existe, es practicable, aunque requiere de formalización
y urbanización, y se ubica sobre terreno de titularidad municipal clasificado como SUC
(suelo urbano consolidado) reconocido como tal en el procedimiento de adaptación parcial a
la LOUA del PGOU de Coín en el marco de sus atribuciones específicas.
- La citada explanada actual, futuro espacio viario propiamente dicho, es colindante
con el suelo dotacional público del propio sector SUPR.19/A requerido por el planeamiento
general vigente, e igualmente existente ya que, como ya ha sido explicado, es un suelo
cedido anticipadamente y ya edificado, que el Ayuntamiento incorporó al IES colindante.
- En consecuencia la ordenación detallada establecida refleja exactamente dicha
situación preexistente estructurándose mediante una zona de VIARIO público (SLV) de
2.002 m²s, una zona de EQUIPAMIENTO docente público (SLE) de 1.272 m²s (yuxtapuesta
a la parcela de cesión del 10% AM de 534 m²s) y dos zonas edificables privadas 19/
A-1 y 19/A-2 independientes calificadas respectivamente para usos IT (industrialterciario) y R (residencial) con edificabilidades máximas respectivas de 4.246 m²t
(19/A-1), 576 m²t (19/A-2) y 511 m²t (10%AM). El uso residencial calificado (19/A-2) se
limita a la vivienda existente de los propietarios.
- La ordenación proyectada se basa en una calificación urbanística industrial IT de tipo
blando (naves destinadas a platós cinematográficos y dependencias complementarias)
con componentes de carácter terciario (almacenes, oficinas, servicios…) para la que se
parte fundamentalmente de la Ordenanza N.6 del PGOU (con apoyo puntual en la N.5)
que se caracteriza normativamente por definir la implantación de naves o edificios
aislados de tipo industrial, para actividades no molestas, insalubres ni peligrosas, y otros
usos auxiliares y complementarios, ya sea mediante parcelas independientes o formando
agrupación de edificaciones en una misma parcela.
- Para la regularización de la vivienda existente se adopta la calificación urbanística R
(basada en la Ordenanza N.3.2), que se caracteriza por uso y tipología de vivienda
unifamiliar aislada (una por parcela).
- El techo edificable asignado a la zona con calificación IT es aproximadamente
el 88% del techo edificable total de apropiación privada del ámbito de actuación, en
coherencia estricta con la calificación urbanística global que caracteriza, por su carácter
dominante, al ámbito SUNC-19/A (IT) definido por la innovación de planeamiento general.
- El espacio viario es una «bolsa» de aparcamiento ajardinada, de sección variable,
que permite el estacionamiento y la la maniobra de los diferentes vehículos que acceden
a las instalaciones, garantiza el acceso rodado a las parcelas y las comunica con la
estructura general viaria municipal.
- La capacidad mínima estimada del aparcamiento es de 43 plazas para vehículos
de 4 ruedas, incluida al menos una adaptada para minusválidos, con espacios acotados
para vehículos de 2 ruedas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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