5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

página 2382/23

3.4. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE LA ORDENACIÓN
URBANÍSTICA DETALLADA.
La consolidación edificatoria preexistente en el ámbito de la actuación motiva
inevitablemente que la presente innovación de planeamiento general se extienda
también a la ordenación urbanística detallada interior. De hecho la trama urbana
existente cuenta con un trazado definido, incluidas alineaciones y rasantes, con usos
diferenciados, pormenorizados y localizados; tiene ya cedido y edificado el suelo
dotacional, y prácticamente delimitado el área disponible (suelo vacante) para formalizar
definitivamente el espacio actualmente destinado a acceso viario y aparcamiento.
Por lo tanto habida cuenta de la opción potestativa que el artículo 10.2.B de la LOUA
confiere al planeamiento general y sus innovaciones, para establecer las determinaciones
de la ordenación detallada para todo o parte del suelo urbano no consolidado, que haga
posible la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo ulterior,
el presente Documento de innovación de planeamiento se encuentra expresamente
legitimado para incorporar dicha ordenación urbanística detallada.
En el presente apartado se justifica el cumplimiento normativo exigible a la dicha
ordenación detallada mediante la descripción de su ajuste a la ordenación estructural
y pormenorizada preestablecidas; la definición específica de las Ordenanzas
Particulares de edificación en desarrollo de las previstas por el planeamiento general;
las características requeridas para las infraestructuras y redes de servicios urbanísticos
con base igualmente en las determinaciones del PGOU; y las especificaciones relativas a
la ejecución física y jurídica de la actuación (gestión urbanística) con los compromisos y
garantías exigibles al respecto (artículo 46 RPU).
3.4.1. DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN.
La nueva ordenación estructural establecida para el ámbito urbanístico SUNC-19/A,
y las determinaciones generales de la ordenación pormenorizada igualmente descritas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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ligeramente hasta los 1.272 m²s cedidos anticipadamente en realidad, superficie en
cualquier caso sensiblemente superior a los 711 m²s de referencia que demanda la
ordenación resultante tras la innovación (modificación de clasificación, categorización y
uso característico del suelo) según RPU y LOUA.
Se reitera en cualquier caso que la totalidad de suelo dotacional exigida por el
planeamiento vigente al sector SUPR.19/A (coincidente con la superficie de equipamiento
requerida para el conjunto de los suelos 19/A y 19/B) ya se produjo anticipadamente (junto
a la cesión correspondiente al 10% AM), encontrándose habilitada para uso docente e
integrada en la ampliación del IES colindante que fue construida obviamente hacia el
interior de dicho sector.
Por último ha de contemplarse la correspondiente dotación de aparcamiento
público a la que, obviamente, le afectan las mismas circunstancias ya expuestas para
todas las dotaciones públicas (no se trata de un «sector» sino de un SUNC de escasas
dimensiones, con alto grado de ocupación por la edificación, y cuyos usos existentes son
autorizados por el PGOU…).
El indicador de referencia en cualquier caso, establecido tanto por el art. 17 LOUA (con
carácter de mínimo) como por el RPU (con carácter de máximo), es 0,5 plazas/100 m²t
con independencia de que la actuación se destine a usos característicos industrial,
terciario o residencial. En este caso el valor teórico de referencia se cuantificaría en
0,5 x 0,30 x 17.776,46 / 100 = 27 plazas, mientras que el núm. de plazas adscritas a la red
viaria, que se habilitan en la ordenación propuesta, es de 44 (para vehículos de 4 ruedas)
incluida una plaza adaptada para minusválidos.
En consecuencia al mantenerse la edificabilidad y la superficie de dotaciones
públicas establecidas por el planeamiento general vigente para el ámbito de la actuación
(SUPR.19/A inicial) no se origina alteración alguna de la media dotacional prevista para
dicho suelo (nuevo SUNC-19/A).