5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

página 2382/22

- Se trata de un suelo que ya cumplimentó anticipadamente la cesión dotacional
completa requerida por el planeamiento general vigente.
- Se trata de un suelo destinado a uso global «IT» con tolerancia residencial para una
única vivienda.
- El ámbito de actuación no es un SECTOR de planeamiento, lo que se hace constar
expresamente en relación con lo dispuesto por el artículo 17.4 LOUA:
«4. A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores, el Plan General de
Ordenación Urbanística identificará como sectores las superficies de suelo urbano no
consolidado que, sin perjuicio de esta clasificación, tengan una situación periférica o
aislada o constituyan vacíos relevantes y resulten idóneas para su ordenación mediante
Planes Parciales de Ordenación conforme a las determinaciones establecidas en esta ley»
- El artículo 17.1 LOUA, establece las reservas dotacionales exigibles a los sectores
de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable. En el presente caso la innovación
de planeamiento ha justificado desde sus propios antecedentes la inconveniencia e
improcedencia de que el ámbito urbanístico 19/A sea un suelo urbanizable, y que se trate
de un sector propiamente dicho a ordenar por un plan parcial. Por consiguiente no les son
de aplicación preceptiva los estándares dotacionales contemplados en la regla 2.ªb) del
referido artículo 17.1 LOUA.
- En cualquier caso, y para mayor abundamiento, el artículo 17.2 LOUA especifica lo
siguiente:
«2. El cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior podrá eximirse
parcialmente en la ordenación de concretos sectores de suelo urbano no consolidado,
cuando las dimensiones de éstos o su grado de ocupación por la edificación hagan
inviable dicho cumplimiento o éste resulte incompatible con una ordenación coherente;
todo ello en los términos que se prevea reglamentariamente.
La exención prevista en el párrafo anterior será igualmente aplicable a los sectores
de suelo urbano no consolidado o de suelo urbanizable en que se hayan llevado
irregularmente a cabo, total o parcialmente, actuaciones de urbanización y edificación
que el Plan General de Ordenación Urbanística declare expresamente compatibles con el
modelo urbanístico territorial que adopte.
Las exenciones previstas en este apartado deberán justificarse suficiente y
expresamente en el correspondiente instrumento de ordenación y en los actos de
aprobación del mismo.»
Por lo que, aunque efectivamente el suelo 19/A no es un sector, el hecho de ser
un ámbito urbanístico de escasas dimensiones y de contar con un alto grado de
ocupación por la edificación (autorizada administrativamente aunque sin el sometimiento
a procedimientos urbanísticos reglados) y para usos expresamente autorizados por el
PGOU, es también argumento suficiente para que, en cualquier caso, a este suelo (urbano
no consolidado) no le sea plenamente exigible el ajuste a los indicadores dotacionales
establecidos por el art. 17 LOUA para los sectores propiamente dichos de SUNC.
En consecuencia, teniendo en cuenta la referencia dotacional (10% de áreas libres + 4%
de equipamiento) requerida por dicho artículo 17 LOUA para sectores de uso característico
industrial y/o terciario, y que el planeamiento general vigente concentra en el sector 19/B
colindante la dotación completa de áreas libres públicas del sector original SUPR.19, se
deduce que la superficie de suelo de cesión exigible al 19/A se limita a la de equipamiento,
es decir el 4% de 17.776 = 711 m²s Y por su parte el Anexo RPU contempla exactamente
ese mismo 4% de suelo destinado a equipamiento público para los sectores industriales
y terciarios, es decir 711 m²s (el componente de uso residencial es testimonial por lo
que su consideración apenas tendría incidencia en el resultado del cálculo anterior, que
seguramente sería inferior).
En definitiva, atendiendo a uno de los objetivos de la presente innovación de
planeamiento, no solo se mantiene la cuantía de suelo dotacional preestablecida por
el planeamiento general vigente (≥ 1.246 m²s de equipamiento), sino que se aumenta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía