5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

página 2382/21

origen) es de 1.246 m²s como resultado de aplicar simultáneamente el artículo 17 LOUA y
el Anexo del RPU de 1978. En efecto:
RESERVA TOTAL DE EQUIPAMIENTO EXIGIBLE AL SECTOR ORIGINAL SUPR.19
EQUIPAMIENTO

DOCENTE

SIPS

TOTAL

s/. ART.17 LOUA

---

---

1.246 m²s.

(¹)

s/. ANEXO R.P.U.
400 m²s. aprox.
242 m²s. aprox.
642,00 m²s. aprox.
(²)
Adoptando el valor más alto de ambos se deduce que la dotación mínima de equipamiento público, exigible
en origen al Sector SUPR.19, era de 1.246 m²s.

(¹) Aunque existiera internamente un componente industrial-terciario a regularizar
(platós cinematográficos) lo cierto es que el Sector SUPR.19 completo del PGOU fue
calificado para uso residencial (R) con un techo total edificable de 0,30 m²/m² x 34.600 m²=
10.380 m²t. Y del art. 17 parece deducirse que la dotación total exigible de equipamiento
público propiamente dicho deba ser de 12 m²s/100 m²t = 12 x 10.380/100 = 1.246 m²s.
(²) El PGOU de Coín no concretó la densidad del Sector SUPR.19 ni la superficie
requerida de equipamiento docente, remitiéndose para ello al RPU, que cifra dicha
dotación en 10 m²s/vivienda aplicada al núm. de viviendas que estableciera un futuro
Plan Parcial el cual, en este caso, nunca pudo aprobarse. Ante la ausencia de ese
dato cabe suponer que el suelo neto parcelable resultante del plan parcial difícilmente
alcanzaría, en el mejor de los casos, los 25.000 m²s, por lo que, teniendo en cuenta la
parcela mínima (600 m²s) de la Ordenanza N.3.2 (unifamiliar aislada) aplicable, el núm. de
viviendas posibles no podría ser superior a 40 (unidad elemental en cualquier caso) y
por lo tanto la superficie de equipamiento escolar reglamentariamente exigible sería del
orden máximo de 40 x 10 = 400 m²s aprox.
Aplicando el mismo criterio para los equipamientos SIPS (social + comercial) que
el RPU cuantifica globalmente en 2 m²t/vivienda, el techo edificable requerido sería de
40 x 2 = 80 m²c y considerando que la edificabilidad neta de parcela de la Ordenanza
N.3.2 es 0,33 m²/m², la superficie global de equipamiento SIPS reglamentariamente
exigible sería del orden máximo de 80/0,33 = 242 m²s.aprox.
En consecuencia la superficie total de equipamiento público requerida por el RPU,
según la justificación efectuada, sería del orden máximo de 400 + 242 = 642 m²s.
Es decir, según la justificación precedente, la superficie dotacional pública requerida
al Sector SUPR.19/A por el planeamiento vigente es de ≥ 1.246 m²s destinados a
equipamiento.
No obstante, en el Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Coín y
Loasur, S.L., en fecha 30/01/2006, la superficie de cesión contemplada en concepto de
equipamiento fue de 1.272 m²s ligeramente superior a la anteriormente justificada.
En virtud de ello LOASUR S.L. materializó, según medición real, una cesión anticipada
total de 1.806 m²s. (frente a los 1.700 m²s solicitados por el Ayuntamiento) que, según el
Convenio, se ajusta al siguiente desglose:
Cesión de suelo equivalente al 10% AM
Total cesión anticipada

1.272 m²s
534 m²s (*)
1.806 m²s

(*) En el apartado 3.4.1 de la presente Memoria se incluyen detalles relativos a la
cesión del 10% AM y al referido convenio urbanístico de cesión.
Por lo que se refiere a la ordenación resultante de la innovación de planeamiento
que se formula, las necesidades dotacionales exigibles están condicionadas por las
siguientes circunstancias:
- Se trata de un suelo urbano no consolidado con alto grado de consolidación
edificatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00255654

Cesión de suelo de equipamiento público