5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

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3.3.3. JUSTIFICACIÓN SOBRE MANTENIMIENTO DEL APROVECHAMIENTO
LUCRATIVO Y DE LA MEDIA DOTACIONAL.
La innovación de planeamiento propuesta, en cumplimiento de sus objetivos, no
introduce alteración alguna en cuanto a los parámetros urbanísticos cuantitativos del
planeamiento general vigente (Mod. PGOU de 2002) para el ámbito de la actuación.
En efecto, se mantiene la edificabilidad bruta (0,30 m²t/m²s), aunque referida
exclusivamente al suelo de aportación privada disminuyéndose por tanto el techo
edificable asignado al sector original, y se reduce la densidad al valor mínimo absoluto
(una vivienda) sin que ello presuponga reajuste alguno ya que la ficha urbanística de
dicho planeamiento general no estableció indicador concreto al respecto, por más que en
el procedimiento de adaptación parcial de 2011 se contabilizaran, supuesta e irrealmente,
hasta 148 viviendas en el SUPR.19/A.
Por otra parte en el suelo intervenido se mantienen asimismo las cesiones
patrimoniales de aprovechamiento urbanístico (10% AM y Exceso) preestablecidas
por el planeamiento general (511 + 780 m²c, respectivamente) por lo que en definitiva
la modificación planteada no ocasiona alteración del aprovechamiento lucrativo en su
interior ni pérdida de derechos urbanísticos para la colectividad. Se recuerda, por otra
parte, que la cesión del 10%AM ya fue satisfecha anticipadamente en 2006.
La circunstancia de reconocer para este ámbito urbanístico el uso global industrialterciario (IT) no constituye en realidad una modificación del planeamiento general vigente,
sino una simple corrección o ajuste, ya que en el texto de la Modificación de PGOU
aprobada en 2002 (subdivisión del sector 19) quedó implícito y explícito que su objeto,
entre otros, fue el de reconocer el carácter «industrial» dominante del suelo, aunque la
ficha urbanística reformada conservara tácitamente el uso global «R» (residencial) para
el nuevo sector 19/A delimitado.
Por lo tanto se considera que ese supuesto cambio de uso global citado no ocasiona
realmente alteración del aprovechamiento urbanístico de partida. De hecho la propia
ficha urbanística del vigente SUPR.19/A contempla la coexistencia de usos industrial y
residencial en el sector sin limitar la cuantía proporcional de cada uno de ellos, y sin
que los aprovechamientos urbanísticos (medio, objetivo y subjetivo) dependan de dicha
distribución proporcional de usos.
En consecuencia, la fijación de dicha proporción de usos y la redefinición del
uso global IT, que efectúa la presente innovación de planeamiento no afecta al
aprovechamiento urbanístico preestablecido por el planeamiento vigente para este suelo.
Lo que se hace constar en atención al artículo 36.2.a.1.ª) de la LOUA para justificar que
no se requiere incremento proporcional de las superficies de dotaciones públicas a causa
de un incremento de edificabilidad, densidad y/o aprovechamiento, por no propiciarse tal
incremento.
La inexistencia de aumento de aprovechamiento justifica por sí sola la innecesariedad
de incrementar las previsiones al respecto de la superficie de cesión para dotaciones
públicas a cargo de este suelo establecidas por el planeamiento general vigente, en
virtud de lo dispuesto por el artículo 10.2.A.g) de la LOUA a fin de mantener la «media
dotacional» en el ámbito urbanístico.
Según la Mod. PGOU en vigor, el Sector 19/A tiene el deber de cesión de la superficie
de suelo destinado a Equipamiento correspondiente al conjunto de los sectores 19/A y
19/B (por su parte el sector 19/B está obligado a la cesión de la totalidad de las áreas
libres públicas del original sector 19 en su conjunto). Con esa estrategia de la citada
Modificación aprobada la subdivisión del sector 19 consiguió mantener exactamente la
superficie de suelo dotacional público legal y reglamentariamente exigible (y requerida
por el PGOU) para el conjunto, y evitó la segregación de cada una de dichas dotaciones
(equipamiento y zona verde) en piezas de escasa entidad superficial y con inadecuada
capacidad de uso.
La referida cesión total exigible de Equipamiento, que el planeamiento general vigente
concentra en el sector 19/A que nos ocupa (en su condición de suelo urbanizable en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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