5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/32-70)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga que se cita.
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Número 32 - Miércoles, 16 de febrero de 2022

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3.3.2. JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
ADOPTADA.
La presente innovación de planeamiento general propone la clasificación y
categorización urbanística de los terrenos como suelo urbano no consolidado SUNC.
La inclusión del ámbito de actuación en la delimitación de suelo urbano se realiza en
cualquier caso, además de por las razones ya repetidamente expuestas en la presente
Memoria, se justifica en la aplicación literal de las determinaciones que se disponen al
respecto por el art.45 LOUA. En efecto, según dicho precepto aplicable al caso, integran
el suelo urbano los terrenos que el PGOU y/o sus innovaciones adscriban a esta clase de
suelo por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
• Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse
en él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos
de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de
energía eléctrica en baja tensión.
Se trata de un núcleo o asentamiento urbanístico existente con alto grado de ocupación
edificatoria (aunque no agota la edificabilidad prevista por el planeamiento general vigente),
principalmente ocupado por naves o edificios destinados a actividades vinculadas a la
industria cinematográfica, y a la vivienda de sus propietarios, con espacios libres ajardinados
con alta calidad botánica y ambiental, y con el suelo dotacional cedido anticipadamente y ya
ejecutado como equipamiento docente (ampliación IES «Los Montecillos»).
Todas las edificaciones cuentan con los servicios urbanísticos básicos, conectando al
efecto con las redes que discurren por la estructura general viaria circundante (Carretera
de Mijas y camino municipal existente en el interior del ámbito de actuación) desde la
que se accede al mismo, como puede observarse en la información gráfica y fotográfica
incorporada a la presente innovación de planeamiento.
En efecto el conjunto dispone de los siguientes servicios urbanísticos básicos
legalmente exigibles:
- Bajo la Carretera de Mijas discurren las redes generales de abastecimiento de
agua, saneamiento de aguas residuales, electricidad y telecomunicaciones, con sus
correspondientes arquetas y posibles acometidas futuras al Sector a través del ramal
viario existente que conecta el sector 19/A con la carretera a través del 19/B.
- Realmente el Sector 19/A se encuentra directamente conectado en dos puntos
con los servicios de abastecimiento de agua, electricidad y telefonía que discurren por
el Camino de Alhaurín que cierra interiormente el sector en su lindero Norte Dicho vial
público existente dispone igualmente de un colector de saneamiento de aguas residuales
Ø300, contando además con alumbrado urbano.
- En el interior del sector, dado su alto grado de uso y consolidación edificatoria, todas
las construcciones existentes se encuentran conectadas a dichos servicios urbanísticos
básicos. En el vértice Noroeste, internamente a la zona industrial-terciaria se localiza el
CT (500 kVA) desde el que se abastece en BT el citado conjunto edificado.
• Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la
edificación según la ordenación que el planeamiento general y/o la innovación proponga
e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los citados servicios
urbanísticos básicos.
Los terrenos del 19/A junto al SUPR.19/B (asimismo con cierto grado de consolidación
edificatoria) forman parte de la malla urbana existente de hecho y, según ya se ha
expuesto, están dotados de servicios urbanísticos básicos y conectados con los ya
existentes en el entorno inmediato.
Dicho entorno urbano está constituido por la Urbanización Los Montecillos (suelo
urbano consolidado SUC) al Sur, la Urbanización Miravalle (suelo urbano consolidado
SUC) y la UE-34 (suelo urbano no consolidado SUNC) al Norte, la Carretera de Mijas y el
IES «Los Montecillos» (sistemas generales) al Oeste, y el camino urbanizado interior que
separa dicha estructura urbana del suelo no urbanizable (SNU) al Este.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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